La dinámica actual del comercio internacional ha gestado la necesidad de rediseñar los esquemas sobre los que tradicionalmente se desarrollaban los negocios, obligando así a los empresarios a salir paulatinamente de lo simple, para dar paso a estructuras sofisticadas que requieren de planeaciones integrales. Bajo este contexto, la planeación cambiaria juega un papel determinante, en la medida en que los ingresos y/o egresos de divisas en Colombia deben cumplir con ciertos lineamientos para que su canalización se entienda desarrollada en debida forma.
El régimen cambiario, y en particular su régimen sancionatorio, se ha caracterizado por la responsabilidad objetiva de las infracciones cometidas por los usuarios del mercado de divisas, generando como consecuencia lo que podríamos denominar una apatía corporativa cambiaria, fundada en aparentes argumentos de minimización de riesgos que, si bien válidos, en últimas demuestran una marcada tendencia a la no generación de controversias, indistintamente que se cuente o no con los elementos suficientes para demostrar la viabilidad jurídica de las transacciones.
Este proceder resulta entendible si sumamos a la responsabilidad objetiva del régimen sancionatorio lo oneroso de la mayoría de las sanciones asociadas a las infracciones contempladas por la trilogía de regímenes presentes en materia cambiaria.
El régimen cambiario colombiano consagra de forma expresa las transacciones mercantiles que se consideran de obligatoria canalización, disponiendo para cada una de ellas los procedimientos que se deben aplicar. No obstante, en este proceso de rediseño de modelos de negocios es común encontrar situaciones emanadas de acuerdos privados, que sin transgredir el régimen cambiario, se apartan de lo tradicional. Son precisamente las transacciones atípicas que pueden surgir, las que obligan a romper la apatía corporativa cambiaria, en la medida en que se requiere incursionar, aun sin proponérselo, en el terreno de la planeación, a fin de garantizar que se cuente con la mayor certidumbre posible, en medio de la incertidumbre que genera dar paso a los nuevos esquemas de negocios.
Las restricciones presentes en el régimen cambiario obligan a elaborar una sincronización perfecta de las diferentes partes que componen toda transacción mercantil internacional, como quiera que un pequeño detalle por inmaterial que parezca puede hacer improcedente la transacción, más aún si se tiene en cuenta que no existe homogeneidad en la legislación comercial y cambiaria, arrojando como resultado que muchas transacciones, que desde la óptica mercantil, resulten procedentes al amparo de la legislación cambiaria, no lo sean.
En suma, podemos destacar que sin desconocer lo exigente del régimen cambiario, la globalización de los negocios ha obligado a desarrollar esquemas audaces, pero seguros, que compaginen con las exigencias del mundo moderno, arrojando como resultado la necesidad apremiante de romper con la apatía corporativa cambiaria para dar paso a planeaciones que respondan a las necesidades presentes y futuras de las transacciones internacionales.
Erwin Blanco N.
Gerente de Aduanas, Cambios y Comercio Exterior, Deloitte