1 / 7
Contenidos vistos este mes
Disfrute de contenido ilimitado sin costo
¿Ya tiene una cuenta? Ingrese
Ya completó los artículos del mes.
Sabemos que le gusta estar informado Disfrute de acceso ilimitado al contenido, boletines noticiosos y más beneficios sin costo.
¿Ya tiene una cuenta? Ingrese Volver a la portada
Gustavo H. Cote Peña
columnista

Aclaraciones impostergables

La necesidad de interpretar y precisar vía reglamento y/o doctrina, está presente en varios mandatos, incluidos los de las cuestionables amnistías.

Gustavo H. Cote Peña
POR:
Gustavo H. Cote Peña
enero 23 de 2023
2023-01-22 08:19 p. m.
https://www.portafolio.co/files/opinion_author_image/uploads/2016/02/19/56c7bf852a599.png

Frente a las incertidumbres del comienzo del nuevo año sobre el comportamiento de las principales variables económicas, las noticias originadas en la Reunión Anual del Foro Económico Mundial en Davos, contrastan con el pesimismo de quienes prevén un año muy difícil a nivel internacional y colombiano. Los medios divulgaron el anuncio del FMI de estar revisando al alza sus estimaciones negativas iniciales. Por su parte, las declaraciones del ministro Ocampo sobre este aviso, denotan una apreciación menos desfavorable para el contexto interno.

Para los empresarios colombianos, a la preocupación por la incidencia del panorama económico mundial en los negocios, se suman los efectos de la reforma tributaria expedida a mediados del mes de diciembre pasado, y la dificultad para entenderlos al examinar el contenido de sus diferentes disposiciones.

En el trámite de los proyectos en el Congreso, es común la introducción de cambios a lo originalmente sometido a su consideración. Lo criticable es su evolución hasta incluir al final textos carentes de claridad por su redacción deficiente. Los preceptos confusos son el enemigo principal para su debida obediencia. Sobre todo, en un tema tan sensible como lo es el impositivo, el cual, por esencia, debería ser fácil de conocer y asimilar. En este ámbito, buena parte del desacierto implica una corresponsabilidad del Gobierno, porque los técnicos del Minhacienda y de la Dian son protagonistas activos en la redacción de las ponencias y de la versión final de las normas.

Dentro de los 96 artículos de la nueva ley, aparecen varios presentados de forma enredada. Incluso hay una regulación inaplicable por partir de un supuesto inexistente como consecuencia de un fallo del Consejo de Estado, como es la referida a las declaraciones de IVA sin efecto legal alguno por haber sido presentadas por período errado.

Lo grave de esta realidad fue la vigencia de algunas medidas ininteligibles en los últimos días del año anterior, como ocurrió con algunas retenciones y con el impuesto de timbre sobre enajenación de inmuebles por valor superior a 20.000 UVT. Para este último es urgente clarificar el alcance de la concurrencia del tributo con el impuesto de Registro, de la condición para el gravamen de que el inmueble “no haya sido sujeto a este impuesto”, así como precisar la forma como debe operar el tributo cuando el predio pertenece a varios titulares y solo uno de ellos enajena su derecho, o cuando quien siendo único dueño realiza una enajenación parcial de su propiedad.

La necesidad de interpretar y precisar vía reglamento y/o doctrina, está presente en varios mandatos, incluidos los de las cuestionables amnistías. El Ejecutivo y la Dian deberían responder en el menor tiempo posible a este apremiante clamor de los contribuyentes.

GUSTAVO HUMBERTO COTE PEÑA
Exdirector general de la Dian.
gcote@globbal.co

Destacados

  • OPINIÓN
  • NEGOCIOS
  • TENDENCIAS
  • MIS FINANZAS

Nuestros columnistas

día a día
Lunes
martes
Miércoles
jueves
viernes
close