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María Claudia Lacouture
Análisis

Santanderismo turístico

Para quienes ingresan al país con visa no hay problema en la aplicación del decreto (aún en proyecto) que habla de devolverles el IVA,

María Claudia Lacouture
POR:
María Claudia Lacouture

Leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones; más decretos, más reglamentaciones, es lo que se encuentra cuando se escarba en la legislación colombiana sobre turismo, una enorme colcha de retazos de buenas intenciones, muchos mecanismos de regulación sin fuerza de ejecución.

Y esa misma sensación puede quedar con la lectura del decreto que modifica la devolución del impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros no residentes en Colombia, que se acaba de publicar para comentarios. La ley existe desde 1996, se modificó en el 2006 y se reglamentó en 2008 sin que haya sido efectiva por los vacíos que nunca se cubrieron y que al parecer tampoco se resuelven todos en esta oportunidad.

El proyecto de decreto dice que para recibir el reembolso del IVA “la calidad de turista extranjero se demostrará con el pasaporte, Tarjeta Andina Migratoria, visa de visitante o permiso de ingreso y permanencia, en las que conste la fecha de ingreso, los días de permanencia autorizados y el tipo de ingreso del ciudadano extranjero, en la forma que se señale por las autoridades migratorias”.

Y agrega que el documento por el cual se demuestra la calidad de turista debe contener la palabra “turismo”.

Para quienes ingresan con visa no hay problema, pues allí se incluye su estatus, pero son casi 90 países eximidos de ese requisito y el sello de ingreso que pone Migración Colombia en su pasaporte solo indica cómo, cuándo y por dónde ingresó. Es importante aclarar de qué manera se puede obtener el documento que incluya la palabra “turismo”, sin que implique trámites adicionales dispendiosos.

Dentro del grupo de eximidos de visa se encuentran los turistas de Estados Unidos y de la Unión Europea, Mercosur, la Comunidad Andina y Alianza del Pacífico, por ejemplo. Ni que decir de los provenientes de Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador, Perú, Uruguay y Paraguay, que ni siquiera necesitan pasaporte para ingresar.

Para efectos prácticos, el solo hecho de ser residente fuera de Colombia debería conceder, por defecto, el estatus de turista. La condición de no residente se puede comprobar según el lugar de expedición del documento de identidad o pasaporte.
Según los estudios que menciona la Dian en el soporte técnico del proyecto, las naciones que cuentan con sistema de devolución registran en promedio el 10,2% del gasto de turistas destinado a compras, mientras que los que no cuentan con este destinan 4,3%.

En el 2017 se presentaron 28.499 solicitudes de devolución de IVA, contra 3’233.162 visitantes extranjeros que arribaron por terminales aéreos y portuarios, lo que equivale a una ratio de reintegros/arribos del 0,88%. Muy bajo.

Sobre los montos mínimos que determina el decreto por cada compra habría que sondear si es muy alto. El mínimo de 10 UVT (que hoy equivale a $331.560 o US$110), es más del doble al de México, Perú o Argentina, por ejemplo. El monto máximo de reintegro es de 200 UVT ($6,6 millones).

A propósito de las devoluciones del IVA, hay un hecho interesante para analizar. Argentina decidió el año pasado reintegrar a los turistas extranjeros el IVA por alojamiento. También permite el reintegro del impuesto a las compras que hagan los argentinos residentes fuera del país y que tributan en el exterior.

Descontar el IVA al alojamiento y a los servicios hoteleros sería un gran incentivo, sin duda, pero tal vez a un costo muy alto para el fisco. En cambio, la posibilidad de incluir a los colombianos residentes en el exterior puede ser ventajoso. Son asuntos que merecen un debate dentro de la industria.

El proyecto de decreto es oportuno, pues busca simplificar los procedimientos y regular la vinculación de terceros operadores para que las devoluciones sean seguras y rápidas, bajo la premisa de que lo que se deja de percibir en recaudos por este concepto se compensa en beneficios para el sector y para la economía por el mayor flujo de turistas y de compras.

Y es relevante para el turismo colombiano que este proyecto, que se encuentra en “consideraciones”, es decir, que está abierto a modificaciones, no se quede en el limbo jurídico otros 20 años. Habría que ponerlo a salvo del santanderismo, como se conocen las triquiñuelas legales que hicieron famoso al “Hombre de las Leyes", Francisco de Paula Santander, para dilatar y obstruir a Simón Bolívar en sus disputas de poder.

En fin. Lo más importante es que las leyes sean claras, prácticas y justas para que no se conviertan en adefesios. Requerimos de una política pública integral para el turismo y, por qué no, una Superintendencia de Turismo para garantizar su cumplimiento.

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