Carlos

Nuestra Política de Tratamiento de Datos Personales ha cambiado. Conócela haciendo clic aquí.

close

Contenido Patrocinado

17 nov 2023 - 11:42 a. m.

Apuntes sobre el pacto verde europeo

En 2019 el Parlamento Europeo y la Comisión Europea han estado aupadas por: detener el cambio climático.

Duarte Abogados

Duarte Abogados

Duarte Abogados

POR:
contenido patrocinado

Para algunos, ese temido fantasma tiene entre sus antecedentes la revolución industrial, un proceso que inició precisamente en Europa y que por un siglo transformó una economía agrícola y rural en una economía urbana, mecanizada e industrial. Con ella, se destruyeron buena parte de los bosques de Europa, continente que lideró esa transformación y la utilización de combustibles fósiles para la producción de energía y locomotora de todo el proceso de transformación productiva.

Siglo y medio más tarde, el elector europeo reclama medidas para contrarrestar el impacto en el medio ambiente y consecuencias entonces no previstas como el alegado calentamiento global. De ahí que uno de los cinco pilares de la política de la actual Comisión Europea haya sido el Pacto Verde Europeo.

El Pacto Verde Europeo, lejos de ser una mera política ambientalista, es un modelo de negocio basado en las tecnologías verdes que busca el reposicionamiento geoestratégico de la Unión Europea en el mundo a partir de esas tecnologías. Apunta también a la protección de los bosques, no solo los propios sino los bosques del mundo.

Esa ambiciosa tarea encuentra su primer obstáculo en la soberanía de los estados para la protección de sus propios recursos naturales. En términos legales y excepción hecha de tratados multilaterales acogidos por terceros estados e incorporados en su legislación permanente, el principio de la territorialidad de la ley se constituye en el primer obstáculo a la ambición de cualquier estado o bloque comunitario para ser el guardián de los bosques del mundo.

Pero en un mundo multipolar cada vez más conectado, las acciones de algunos estados actores pueden generar impacto en terceros estados o a nivel global sin siquiera proponérselo. Tal es el caso de las cadenas de valor de los mercados globales.

Su disrupción durante la pandemia y post-pandemia del Covid-19, son un ejemplo cercano de esa interdependencia y conexión obligada de los mercados globales. Mucho más si la intención del bloque es que sus medidas tengan un efecto real más allá de sus fronteras. Tal es el caso de una parte de la legislación y regulación del Pacto Verde Europeo.

La debida diligencia obligatoria en la cadena de suministro de algunos productos agrícolas que entran a la Unión Europea provenientes de terceros países y la desviación sustancial que en materia de algunas sustancias hace la Unión Europea del Codex Alimentarius, son mecanismos de adopción unilateral que sin constituirse en normas extraterritoriales, cumplen el cometido de tener un efecto en las cadenas de suministro, con un impacto desmesurado en las comunidades de terceros países productores que en cualquier caso no son destinatarios naturales de esas normas.

Para la debida diligencia obligatoria, la Unión Europea incluye en una categoría especial ciertos productos agropecuarios que considera causantes de deforestación y cuya entrada al mercado europeo tiene que estar precedida de una debida diligencia que “garantice” que ese producto viene de una zona que no ha sido deforestada para su siembra y producción. Esto implica una cadena de certificaciones y producción de mucha información que además de costo, impone cargas que antes no tenían a los actores de la cadena de suministro y que en términos prácticos constituyen un obstáculo de acceso a mercado.

Naturalmente, los destinatarios de estas obligaciones son los llamados operadores, un nombre genérico que se identifica con el importador europeo, obligado local que a su turno se convierte en un verdugo de quienes le anteceden en la cadena de suministro y quienes, por razones obvias, no son destinatarios naturales o legales de esas normas, pero que les acaban afectando directamente.

Surge además otra contingencia que el regulador europeo no ha previsto y es la propiedad de la información rastreable. Pretende la regulación comunitaria obligar a un tercero a entregar toda esa información a otro actor de la cadena de suministro, el mismo que la legislación ha determinado que sea un operador que cumple las funciones de garantía para los Estados Miembros. Esa información es un activo intangible de mucho valor que la reglamentación no clasifica como tal y para la cual tampoco hay protección legal garantizada en el proceso de debida diligencia obligatoria.

Dentro de los principios rectores del proceso legislativo y reglamentario de la Unión Europea está el de proteger a terceros del eventual impacto negativo de su normativa. Para ello debe hacer una evaluación de impacto previa al proceso de aprobación de dicha reglamentación.

En este caso parece haberse olvidado este principio. De hecho, así se niegue, tendrá un impacto hasta en el precio al consumidor final, precisamente por el costo que va a representar para productores y actores de la cadena de suministro. Esta sola consecuencia no cae bien en un período con marcado acento inflacionario resultante de la post-pandemia y la subsecuente invasión rusa a Ucrania, cuyo efecto inflacionario ha sido fundamentalmente en energía y alimentos.

Pero la violación del principio de evaluación de impacto no es óbice para que las normas sobrevivan a pesar de su omisión. Tampoco estamos frente a una pretensión de regulación extraterritorial que no existe. ¿Se estará de pronto frente a una OTC que a la postre termine en los mecanismos de solución de controversias de la Organización Mundial del Comercio?

En el caso del Codex Alimentarius la desviación de la Unión Europea ha sido significativa en los últimos años, llevando muchas sustancias pesticidas de común utilización en los campos, a límites máximos de residuos de 0,01%, equivalente en la práctica a cero.

También en algunos de estos casos ha faltado el sustento científico previo por la invocación del principio de precaución, confundiéndolo en la práctica con peligrosidad y omitiendo la comprobación científica previa que en muchos casos requiere estudios costosos y demorados.

Como resultado, muchas cosechas se han perdido en el intento de producir sin los pesticidas que ciertos ecosistemas demandan. No es lo mismo cultivar al norte o al sur de las líneas geográficas tropicales que hacerlo entre ellas, dentro de la llamada zona tórrida, clima típicamente tropical con una variedad de ecosistemas en los cuales es preciso proteger las siembras con pesticidas que garanticen el cultivo.

Es menester indicar que la prohibición tendría solución cuando en el mercado hay insumos alternativos con menor índice de riesgo tóxico. En la mayoría de los casos no los hay y su desarrollo no solamente toma tiempo, sino que demanda cuantiosas inversiones como ocurre con cualquier medicamento.

Nuevamente, estas medidas se acumulan a la crisis alimentaria derivada de la invasión rusa a Ucrania y repercuten por menor oferta de manera directa en el precio que deba pagar el consumidor europeo. Es necesario flexibilizar y morigerar las ambiciones del Pacto Verde Europeo en estos dos aspectos si la Unión Europea no quiere ver los precios de los alimentos por las nubes y una eventual desviación de la oferta hacia mercados menos sofisticados pero dispuestos a comprar todo el producto a un menor precio y sin tantas trabas.

Se ha insistido en una serie de medidas que permitan mantener los niveles de acceso en el mediano plazo, entre las que se cuenten tiempos de adaptación, contingentes temporales, cooperación efectiva para la trazabilidad y responsabilidad compartida a lo largo de la cadena de suministro.

La sostenibilidad tiene que empezar por el ser humano y las medidas unilaterales que buscan imponer toda la carga al agricultor, el extremo más vulnerable de la cadena de suministro, son medidas que atentan contra la sostenibilidad del productor agropecuario y por ende la sostenibilidad comercial en el mediano plazo.

Por su parte, los terceros estados cuyas exportaciones agropecuarias a la Unión Europea pesen en su balanza comercial, deben adoptar políticas públicas que contribuyan a que sus sectores agroindustrial y pecuario se preparen y adapten oportunamente a las consecuencias del Pacto Verde Europeo si quieren seguir teniendo a la Unión Europea como destino de sus exportaciones.

Lo más leído

Destacados

Más Portales

cerrar pauta