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28 feb 2023 - 8:26 p. m.

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Tasa Efectiva de Tributación y dividendos: novedades con la tributaria

La tasa efectiva mínima de tributación de las compañías deberá ser como mínimo el 15% bajo una fórmula depurada.

BAKER MCKENZIE

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Uno de los temas que mayor expectativa ha generado para los colombianos en este 2023, es la reforma tributaria contenida en la Ley 2277, con la que se apuesta por cambiar el sistema de impuestos en el país, apoyar al gasto social y lograr una redistribución de la riqueza que ayude a superar las brechas de pobreza.

Sin duda, sus efectos ya se han comenzado a ver reflejados en diferentes escenarios de la economía nacional. De acuerdo con Juan David Velasco, socio de Baker Mckenzie, abogado experto en tributación, entre las novedades más significativas en el marco de esta reforma, se destaca la introducción de la figura de la presencia económica significativa.

“Con esta medida, a partir de 2024, compañías con presencia económica en Colombia que tengan usuarios en el país, con transacciones de más de $1.350 millones (aproximado) o una plataforma digital, estarán gravados con una retención en la fuente del 10% sobre el ingreso bruto o si declaran una tarifa de renta del 3%. El Gobierno Nacional estará haciendo un gran esfuerzo para que las grandes compañías digitales puedan cumplir, con certidumbre y eficiencia, esta nueva propuesta obligación, mediante el decreto reglamentario que deberá expedir este año”, señala.

En ese contexto, también se destaca la introducción, a partir del periodo gravable 2023, de la Tasa Efectiva de Tributación (TET), la cual, se define como el cociente entre los impuestos pagados por una empresa y la utilidad contable depurada, según la nueva reforma.

Según explica Velasco, la tasa efectiva mínima de tributación de las compañías deberá ser como mínimo el 15%. En la práctica, el ‘15% es el nuevo 0%’ en Colombia. Este porcentaje, es el referente de la tasa de tributación depurada, equivalente al impuesto neto de renta sobre la utilidad contable depurada. En caso de que esa fórmula arroje menos del 15%, se deberán agregar los puntos porcentuales faltantes para llegar a 15%.

Impuesto a los dividendos

Otro punto de interés es el impuesto a los dividendos, los cuales se comenzaron a gravar para los accionistas desde la reforma de la Ley 1819 de 2016. “Lo que ha pasado es que, con cada reforma, se incrementa la tarifa nominal para los accionistas de las compañías. Este impuesto a los dividendos, por regla general, ha subido del 5%, 7,5%, 10% a 20% efectivo desde el 2016 hasta ahora”, puntualiza Velasco.

De acuerdo con el experto, Colombia debería tener un sistema de tributación unificado, accionista - compañía para muchos casos, como las micro, pequeñas o medianas empresas. Algo similar, pero mejor, a lo que existía antes de la Ley 1819 de 2016.

“Esta doble imposición sociedad - accionista subió la tasa combinada de tributación a niveles superiores al 60%, en el mejor de los casos. Esto ha generado que Colombia pierda competitividad tributaria en el mundo. Mientras países como Estonia son competitivos en la inversión, Colombia se empeña en cazar en el zoológico de los cumplidos, es decir, el aparato productivo. Por supuesto, esto genera que las compañías, sumado el incremento del costo del capital y las presiones inflacionarias actuales, se vean enfrentadas a decisiones de inversión complejas o que se deban postergar, al tiempo que invitan a priorizar la deuda sobre la inversión de capital”, destaca el abogado.

Así pues, el socio de Baker Mckenzie, precisa que es por esta razón que muchas compañías están revisando sus políticas contables y modelando las diferencias permanentes o temporales que puedan existir entre la contabilidad y la depuración de la renta. En la práctica, le dieron efectos tributarios, por ejemplo, a las diferencias temporales, que surjan en la contabilidad.

“Otro tema que hemos observado y, que se lo hemos manifestado al Gobierno Nacional, es que las compañías que estén en el régimen TET podrían tener doble tributación en la aplicación de la fórmula del artículo 49 del ET. Es decir, que de facto, le pediría no aplicar TET sino irse por el sistema ordinario, para evitar este problema. Todas las compañías deben monitorear muy bien este efecto”, añade el experto.

Finalmente, dentro de todo este panorama, también debe tenerse en cuenta que el impuesto al patrimonio permanente (0,5, 1% y 1,5%) es una medida que ha mostrado ser ineficiente en el recaudo y afecta negativamente las decisiones de altos patrimonios y personas de quedarse en el país. “Pone a mucho a liquidar activos (muchos a pérdida) para poder pagar el impuesto”, concluye el abogado Juan David Velasco.

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