La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) dio a conocer las nuevas reglas de juego en la declaración obligatoria de equipaje, dinero en efectivo y de títulos representativos de Dinero – Viajeros –, que se hará a través del formulario 530.
De acuerdo con la entidad, desde ahora, las personas que ingresen a Colombia como viajeros estarán obligados a presentar dicha declaración cuando:
• Los elementos que ingresen en el equipaje diferente a sus efectos personales, constituyan cantidades comerciales o superen los USD 2.000.
• Exista norma especial que exija el cumplimiento de requisitos para el ingreso de mercancías por parte de viajeros internacionales como armas, equipos y partes de telefonía móvil, entre otros.
• Ingresen vegetales, animales e insumos agropecuarios, incluyendo los animales de compañía o mascotas.
• Ingresen o saquen mercancías que constituyan patrimonio cultural de la nación o de otras naciones: esculturas, pinturas y demás.
• Ingresen mercancías sujetas a los requisitos establecidos por el Ministerio de Cultura o de Ambiente de Desarrollo Sostenible, tales como obras de arte, productos con restricciones ambientales por ser agentes contaminantes, entre otros.
El viajero sea residente en el exterior e ingrese temporalmente y libre de impuestos, artículos para su uso profesional durante su estadía en Colombia.
• Las misiones médicas acreditadas ingresen insumos necesarios para el desarrollo de jornadas de salud, ya sea como equipaje acompañado (que viene con el viajero) o no acompañado (enviado por carga antes o después de la llegada del viajero al país).
• El viajero haya enviado o envíe equipaje no acompañado (despachado por carga antes o después de la llegada del viajero al país).
• El viajero haya permanecido mínimo 5 días en el exterior e ingrese hasta 3 unidades de cada uno de los siguientes bienes: artículos de uso doméstico, sean o no eléctricos, artículos deportivos, artículos propios de la profesión, arte u oficio y/o hasta 10 unidades de la misma clase de los demás artículos para el uso personal o familiar.
• El viajero ingrese mercancías que superen el cupo total permitido por la modalidad de viajeros (USD 5.000) o mercancías no autorizadas para la modalidad de viajeros (Capítulos 86, 87, 88 y 89) independientemente de la cantidad y/o el valor de las mismas. (Esto implica el cambio de modalidad de importación).
• El viajero o su unidad familiar ingrese o saque del país divisas en efectivo y/o títulos representativos de dinero, por un monto superior a USD 10.000 o su equivalente en otras monedas.