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Economía

12 abr 2018 - 10:12 p. m.

Certificado de origen, para bienes regulados

Este será solicitado a aquellos productos que tengan medidas 'antidumping’ o salvaguardias.

Las papas a la francesa de Bélgica, Alemania y Holanda, que se importan al país, están a la espera de una decisión sobre unas posibles medidas ‘antidumping’ en los próximos meses.

Las papas a la francesa de Bélgica, Alemania y Holanda, que se importan al país, están a la espera de una decisión sobre unas posibles medidas ‘antidumping’ en los próximos meses.

Bloomberg

POR:
Portafolio
12 abr 2018 - 10:12 p. m.

Desde ahora, los productos que estén cobijados con derechos antidumping vigentes y con medidas de salvaguardias deberán presentar, para su ingreso al país, un Certificado de Origen No Preferencial, esto con el objeto que demuestren que los bienes provienen del país de origen declarado, comunicó el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

(Lea: Los 10 productos extranjeros bajo el radar ‘antidumping’)

Así lo establece el Decreto 637 del 11 de abril, a través del cual se exige el documento para los productos que tengan las condiciones descritas anteriormente, con el propósito de ejercer un control a las medidas de defensa comercial que aplica el Mincomercio.

La decisión se adoptó para evitar la elusión de estas medidas, pues algunos importadores cobijados por uno de los mecanismos de defensa comercial, alteraban el origen de sus productos y afirmaban que procedían de otros países para eludir el sobrearancel.

(Lea: Parte de tranquilidad

Una norma antidumping hace referencia a un derecho de aduana aplicado a las importaciones de productos, que restablece las condiciones de competencia, evitando que los precios de los productos provenientes de la importación afecten al mercado nacional. Esto puede expresarse o puede adoptar la forma de un porcentaje ad-valorem o un precio base o mínimo del producto que debe acatar el importador.

Por otro lado, una salvaguardia puede expresarse a través de un gravamen arancelario o limitado a un cupo de importación. Se aplica cuando se determina que las importaciones de cierto producto aumentaron y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional que elabora productos similares o directamente competidores.

Cuando se trata de un mercado con el que hay TLC vigente, se habla de aplicación de salvaguardia bilateral. Vale recordar que a finales del año pasado se supo que están bajo investigación 10 productos, de los cuales cuatro estaban en examen quinquenal, para ver si se amplía el tiempo de los derechos antidumping, contra los productos extranjeros que estaban vendiendo por debajo del precio del mercado.

En este grupo se destaca que tres de las cuatro pesquisas son contra China. En general, los sectores nacionales que han presentado denuncias son el de la papa congelada; perfiles de hierro; tambores metálicos; tejidos de mezclilla denim y los demás tejidos de algodón; lavaplatos de acero inoxidable, entre otros.

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