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Economía

27 abr 2020 - 7:40 a. m.

Claudia López será investigada por violar normas de la cuarentena

La alcaldesa reconoció el error y ofreció disculpas, sin embargo, señaló que las diferencias con el Presidente no deben ser resueltas por la Fiscalía.

Claudia López

La Alcaldesa de Bogotá, presentó el borrador de su Plan de Desarrollo.

Mauricio Moreno

POR:
Portafolio
27 abr 2020 - 7:40 a. m.

La Fiscalía General de la Nación continúa su labor contra quienes desacatan las medidas de protección dispuestas por el Gobierno Nacional para prevenir la propagación del covid -19 (coronavirus).

(Lea: Bogotá seguirá en cuarentena, anunció la alcaldesa Claudia López)

Por eso explicó que fue abierta indagación contra la alcaldesa de Bogotá, Claudia Nayibe López Hernández, por presunta violación de medida sanitaria (artículo 368 del Código Penal).

(Lea: Claudia López no descarta que la cuarentena dure hasta junio)

Afirmó a través de un comunicado que un fiscal seccional, con el apoyo de un equipo de investigadores del CTI, recopilará y analizará el material probatorio que permita verificar la posible responsabilidad de la funcionaria.

Frente a la investigación, la alcaldesa de Bogotá reconoció su error y ofreció disculpas por el hecho, no obstante, señaló que las diferencias con el Presidente no deben ser resueltas por la Fiscalía.


Todo fue de conocimiento público tras un escándalo en redes sociales por la denuncia de que Claudia López y Angélica Lozano habían incumplido las normas de la cuarentena saliendo juntas a mercar, la senadora Lozano explicó que se trató de una confusión. “Entré a ayudar a sacar los paquetes de las compras”, afirmó. Durante el aislamiento solo puede salir a mercar una persona por familia.

No obstante la Fiscalía explicó que el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, expedido por el Gobierno Nacional “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus covid-19, y el mantenimiento del orden público”, señaló en el parágrafo 2 del artículo 3, que se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar actividades como adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-.

Esta norma fue acogida por la Administración de Bogotá en el Decreto 106 del 8 de abril de 2020 que, en el parágrafo 2 del artículo 2, tomó al pie de la letra las condiciones para movilizarse durante el aislamiento preventivo obligatorio.

El ente investigador explicó que es deber de todos los servidores acoger y cumplir las disposiciones que buscan proteger a la población de los efectos de la pandemia covid-19 y, en el ejercicio de sus labores, ser ejemplo ante la comunidad del estricto acatamiento de las medidas sanitarias.

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