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Economía

26 ene 2018 - 9:00 a. m.

Colombia e Italia firman acuerdo para evitar la doble tributación

Con otros países europeos como Francia y Reino Unido ya se firmaron tratados similares para la coordinación en materia tributaria.

Mauricio Cárdenas

Mauricio Cardenas, ministro de hacienda.

REUTERS

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Portafolio

Este viernes el ministro de hacienda Mauricio Cárdenas firmó con el gobierno italiano un acuerdo para evitar la doble tributación. De acuerdo con Cárdenas, este convenio será fundamental para atraer la inversión extranjera de esa región del mundo hacia Colombia.

(Lea: En impuestos se recaudaron 136,5 billones de pesos en 2017)

Este tratado va en la misma línea de los que ya hemos firmado con Francia y con el Reino Unido y busca facilitarle las operaciones a los inversionistas de ambos países”, indicó el ministro.

(Lea: Brecha comercial se redujo y las ventas externas repuntaron)

Agregó que de esta manera se busca incentivar la inversión de compañías de Italia en Colombia de manera tal que no sea necesario realizar el pago de los mismos impuestos vigentes en los dos países. También pretende prevenir la evasión fiscal por medio de mecanismos de intercambio de información tributaria, entre otros aspectos.

La doble tributación constituye un obstáculo a los flujos de rentas y a los movimientos de capital, bienes, servicios y personas de un estado a otro, debido a que la doble carga fiscal, sumada a la incertidumbre generada por la frecuente modificación de las reglas aplicables en materia impositiva en cada estado, desestimula la inversión extranjera y distorsiona el comercio internacional; además, determina la decisión de inversionistas y exportadores de reinvertir y mantenerse en un mercado particular”, indicó Cárdenas al destacar la importancia del acuerdo conseguido.

El acuerdo de doble tributación está basado en los modelos de la Organización para el Crecimiento y el Desarrollo Económico (Ocde) y las Naciones Unidas, y beneficiará a ambos estados y a sus ciudadanos, así como a los fondos de pensiones y cesantías colombianos y establece tarifas impositivas similares a las que quedaron consignadas en los acuerdos firmados con Francia y el Reino Unido: las tarifas aplicables a dividendos son 5% cuando los beneficiarios de los dividendos son fondos de pensiones y sociedades que poseen más del 20% del capital de las sociedades que reparten dividendos, 15% en todos los demás casos.

De acuerdo con el Ministerio de Hacienda, cuando se trate intereses se aplicará una retención en la fuente del 0% cuando el beneficiario sea alguno de los dos estados; 5%, si se trata de un fondo de pensiones o una empresa estatal como, en el caso colombiano, Bancoldex, la FDN o la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter), y 10% en los demás casos.

En relación con las ganancias de capital, se pactaron las mismas condiciones que se encuentran en los tratados que el estado Colombiano ha firmado con otros países europeos, con lo que la enajenación de acciones estará gravada en el país receptor de la inversión cuando i) el valor de éstas se derive en más de un 50% de bienes inmuebles ubicados en el país receptor de la inversión, o ii) el enajenante de las acciones haya tenido una participación mayor al 10% de la sociedad de la cual se están enajenando las acciones.

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