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Economía

12 ene 2023 - 6:09 p. m.

Dudas por resolver en contratos que reemplazarán a los de prestación

Aunque Función Pública emitió lineamientos para ejecución del plan en entidades estatales, hay varios temas que generan dudas. ¿Cuáles son?

Contratos de prestación de servicios

Contratos de prestación de servicios

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12 ene 2023 - 6:09 p. m.

El pasado 30 de diciembre, Función Pública emitió los lineamientos para la ejecución del Plan de Formalización de Empleo Público, nombre con el que se conoce el programa que reemplazará los contratos por prestación de servicios en entidades estatales de orden nacional y territorial, por empleos temporales. 

(¿Al fin se acabarán contratos por prestación? En esto va el proyecto). 

Según el Gobierno, el propósito de este plan está orientado a la luchar contra la precarización laboral y la privatización del empleo público. Sin embargo, a uno los lineamientos entraron a regir desde el 1 de enero, existen algunos reparos y dudas sobre ese modelo. 

Uno de los que levantó la mano para cuestionar las disposiciones fue el Ministerio de Trabajo que advirtió que para la ejecución del plan se debe contar con viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda. 

Además, en una carta enviada a la Secretaría Jurídica de Presidencia, el Mintrabajo manifestó que es casi imposible la formalización del empleo público en cuatro meses, como lo dispone la norma emitida por Función Pública.

(Los efectos negativos de reducir contratos por prestación de servicios). 

Por su parte, la Procuraduría dijo que este modelo de empleo temporal por cuatro meses es muy corto y que esta situación pondría 'en jaque' el funcionamiento del Estado.

“La contratación directa a través del contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión deberá tener un término de duración de cuatro meses, plazo este durante el cual los órganos, organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial deberán elaborar los estudios técnicos requeridos y establecer la planta temporal de personal necesaria y suficiente que supla las necesidades misionales y administrativas que se requieran”, apunta el documento de Función Pública.

‘Positivo para el empleo y la economía’

Si bien estos cambios aplican por ahora para cargos gubernamentales, el sector privado ve con preocupación la eliminación de los contratos por prestación de servicios, pues son positivos para el incentivar el empleo y la economía. 

Se estima que en Colomibia, existen actualmente 25 millones de trabajadores activos, de los cuales el 8% están vinculados bajo el contrato por prestación de servicios. 

(Pros y contras de eliminar los contratos por prestación de servicios). 

“Abolir el contrato de prestación de servicios en un país, no es una medida correcta porque limita y restringe las oportunidades de acceso al trabajo, que hoy son tan necesarias, en las economías de América Latina, para disminuir las cifras de desempleo, aumentar la formalización y las oportunidades que sirven para que la economía se fortalezca. Además, es muy importante entender las dinámicas actuales, el pensamiento del multiempleo, que permite que los profesionales vean la oportunidad de prestar sus servicios a distintas empresas y que, de hecho, resulta eficiente para las compañías tanto en costos como en diversificación de su mano de obra, que, de haber una restricción, no es posible que las empresas cuenten con la misma capacidad de alcance en número de personas frente a la contratación formal”, asegura Juan David Barbosa, director de Fisapay.

Agrega que “es común que se crea que el prestador de servicios está desprotegido del Sistema de Seguridad Social, sin embargo, es una de las tareas de las que el gremio empresarial debe ocuparse para la formalización. Si bien es cierto que ese prestador de servicios es responsable de sus aportes a la Seguridad Social en nombre propio, también es responsabilidad de las empresas, velar por el correcto aporte y afiliación de ese contratista al sistema para que, en el uso de la labor que hace, esté cubierto por el sistema de salud, de pensiones y el sistema de riesgos profesionales”. 

Los contratos laborales tienen consigo unas obligaciones para las empresas y para los empleados, que detrás de ellos hay un factor de prestaciones que, en Colombia y en el mundo, tienen una carga importante, mientras que, el contrato de prestación de servicios no los tiene, por lo que resulta ineficiente para las compañías, el tener a todos sus empleados bajo un modelo u otro. Es por eso que, estos contratos por prestación de servicios compensan y facilitan al empresario- sin fallar a su naturaleza u origen-, el poder generar más oportunidades de trabajo a las personas, creando la formalización de otras formas de empleo, válidas y dispuestas en la ley.

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