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Economía

24 feb 2023 - 10:21 a. m.

Golpe a cambio para contratos de prestación de servicios con el Estado

La justicia suspendió, de forma provisional, la directriz que impide que una persona tenga dos de estos contratos al mismo tiempo. 

Contratos de prestación de servicios

Contratos de prestación de servicios

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En las últimas horas el Consejo de Estado suspendió, de forma provisional, mientras estudia a fondo la demanda, una parte de la Directiva Presidencial 08 de 2022 con la cual se realizaron cambios sobre las contrataciones por prestación de servicios que se hacen con el Estado.

(Lea: ¿Qué pasará con contratos de prestación de servicios con el Estado?). 

El ente hizo cambios en el apartado que dice que las entidades públicas no podrán justificar la celebración de estos convenios cuando falte personal de planta, “si tales contratos serán suscritos con personas naturales que ya tienen otros contratos de prestación de servicios con otras entidades públicas". 

A través de un auto de 11 páginas, el tribunal dio la razón a Joel David Gaona Lozano y Sebastián Rojas Sánchez que demandaron la directriz de presidencia y solicitaron la suspensión provisional por considerarla una extralimitación de funciones de la Presidencia con esos ajustes. 

Al revisar los argumentos, la Sala habló de la falta de competencia del Presidente de la República para regular el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado. 

(Además: Quintero pidió congelar tarifa de servicios públicos a cargo de EPM). 

De manera preliminar el Despacho encuentra que en el aparte demandado el Presidente de la República creó una incompatibilidad consistente en que una persona natural no pueda celebrar y ejecutar dos o más contratos de prestación de servicios de manera simultánea o concomitante, cuando al menos uno de ellos sea de apoyo a la gestión y esté justificado en la insuficiencia del personal de planta de una entidad del orden nacional de la Rama Ejecutiva del poder público para desarrollar una determinada labor”, dice el documento. 

Por otra parte, el magistrado José Roberto Sáchica de la Sección Tercera del alto tribunal, quien tiene a cargo el caso, precisó que esa resolución no fue expedida para reglamentar alguna ley, y aún así se pretendió regular un aspecto que es legal "que se refiere a los supuestos que habilitan la celebración de contratos de prestación de servicios con personas naturales". 

En este sentido, la decisión implica que toda persona, natural o jurídica, puede contraer obligaciones y adquirir derechos con contratos con entidades estatales. Y que como las incompatibilidades, al igual que las inhabilidades, en materia contractual suponen restricciones a la libertad de contratación y de empresa y afectan la autonomía de la voluntad, así como la capacidad para contraer derechos y obligaciones, la Constitución dijo que esto solo se puede hacer por ley. 

(Vea: Las nuevas alertas por el nivel de riesgo país de Colombia). 

Por ello, el Consejo de Estado que esta norma "establece una incompatibilidad consistente en que una persona natural no puede celebrar y ejecutar de manera simultánea o concomitante dos o más contratos de prestación de servicios cuando uno de ellos corresponda a apoyo a la gestión y se justifique en la insuficiencia de personal"

Y además, "supone implantar por vía administrativa en el ordenamiento jurídico una restricción a la capacidad de contratar de tales sujetos, a la autonomía de su voluntad, a su libertad de contratación y de empresa que el legislador no ha previsto, siendo esta
materia de exclusivo resorte suyo y no de la máxima autoridad administrativa del poder público".

Ahora, el despacho estudiará de fondo este caso. 

PORTAFOLIO
Con información de EL TIEMPO*

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