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Economía

06 jun 2019 - 10:40 p. m.

Deuda por no pago del canon en títulos mineros va en $60.500 millones

Autoridad minera tiene 537 procesos de cobro coactivo vigentes, y 535 corresponden a obligaciones de títulos que están caducados.

El 78 % de títulos mineros fiscalizados tiene incumplimiento

Archivo Portafolio.co

POR:
Portafolio
06 jun 2019 - 10:40 p. m.

Más de 520 concesionarios que tienen en su poder títulos mineros en el país, le deben al Estado por el no pago del canon superficiario (arrendamiento) de estos espacios una cifra superior a los $60.500 millones.

Así lo certifican registros de la Agencia Nacional de Minería (ANM), entidad que, ante la moratoria, no le quedó más camino que apelar a herramientas jurídicas con el fin de recuperar los recursos que se han dejado de percibir por este “arrendamiento”.

Por esta razón, al día de hoy, la ANM tiene vigentes 537 procesos para el cobro coactivo, de los cuales 535 corresponden a obligaciones de títulos mineros caducados por la citada entidad.

“La ANM, como autoridad minera, tiene la obligación de realizar fiscalización a los proyectos mineros para garantizar el cumplimiento de la normatividad. Dentro de esta tarea, realizamos una evaluación documental a cada título, en la que se establece el cumplimiento de las obligaciones jurídicas, técnicas y económicas”, explicó su presidenta, Silvana Habib Daza.

La funcionaria subrayó que, en el caso de los títulos mineros vigentes en etapa de exploración, se verifica que se esté pagando al Estado el concepto de canon superficiario. “De no ser así, se le hace la notificación y el llamado para que se realice el respectivo pago, y en caso que sea renuente el concesionario, se procede a la caducidad del título y al cobro coactivo de la deuda”.

Cabe recordar que el llamado canon superficiario es una contraprestación que cobra la ANM sobre la totalidad del área de la concesión durante las etapas de exploración y producción minera.

“Hemos hecho más estricto el tema de la titulación minera, buscando impedir que se soliciten títulos para “engorde”, precisó Habib Daza.

Y agregó que con “rigor” se pretende que aquellas personas naturales o jurídicas que desarrollan la minería atiendan puntualmente las obligaciones establecidas para este fin en la ley. “Los títulos caducados por no cumplir con las contraprestaciones económicas pasan a cobro coactivo, y no se les elimina la deuda que tienen con el Estado”, dijo la presidenta de la ANM.

PERSONAS NATURALES, CON MAYOR MORATORIA

Analistas del sector minero consultados por Portafolio indicaron que más de la mitad de aquellos concesionarios que no han pagado oportunamente el llamado canon superficiario son personas naturales.

Resaltaron que estos ciudadanos “de a pie” que en su momento se hicieron con un título minero para su desarrollo, cuando en ese entonces la autoridad minera recaía en el Ingeominas, y que finalmente no hicieron la tarea, quedaron “encartados” con estos espacios para producción extractiva.

La razón, como explicó uno de los expertos, es que al momento de devolver los títulos a la ANM invocando la figura de “renuncia”, debían ponerse a paz y salvo por todo concepto, incluso con las cuentas atrasadas, lo que se convirtió en un verdadero obstáculo.

Los concesionarios al indagar por el principal motivo de los montos pendientes por cancelar, establecieron que por cada canon superficiario que no se canceló oportunamente (mes anticipado), se le iban sumando intereses de mora.

Indicaron que aunque el monto del canon, que en sí no es tan alto (ya que depende del tamaño medido en hectáreas, así como del número de años para desarrollar la operación), la misma acumulación de no pagos por meses y años, sumado a los intereses de mora, llevaron a que las cuentas fueran realmente altas.

“No es de extrañar que a muchos de estos ciudadanos no solo les caducaron los títulos por el incumplimiento en los pagos del citado canon, sino que los procesos de cobro coactivo continuaron, e incluso se les habrían embargado sus cuentas bancarias”, dijo uno de los expertos.

OBSERVACIONES DEL ENTE DE CONTROL FISCAL

El tema de la deuda por el no pago del canon superficiario de los concesionarios de títulos mineros no fue ajeno a los organismos de control, como la Contraloría General de la República.

El ente de control fiscal, aunque reconoce que la autoridad minera ha avanzado con resultados en el tema del cobro coactivo, resalta que la medida no comenzó a operar de manera oportuna.

Para la Contraloría, las autoridades mineras en su momento no iniciaron las correspondientes acciones de cobro coactivo “frente a aquellas obligaciones expresas, claras y exigibles de contenido económico” establecidas en los actos administrativos de caducidad de títulos mineros, acuerdos de pago e imposición de multas.

Incluso, esta entidad fue más allá al señalar que la ANM no resolvió oportunamente las solicitudes de reducción de área, situación que ha ocasionado que los titulares mineros cancelen la obligación de conformidad con las áreas reducidas solicitadas sin surtir el trámite correspondiente.

Para la Contraloría, esta situación tuvo su origen en la “ineficiencia para la supervisión y cobro de los respectivos cánones”, porque imposibilitó el recaudo e ingresos de recursos al patrimonio.

OBLIGACIONES POR EL TÍTULO 

Según los artículos 332 y 360 de la Constitución, el Estado es el propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos válidamente adquiridos por los particulares conforme a la ley vigente. La autorización a terceros para la explotación de los recursos minerales del suelo y el subsuelo por el Estado genera a su favor el cobro de regalías, compensaciones y contraprestaciones económicas.

Alfonso López Suárez
Redacción Portafolio

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