En Colombia, las vacaciones laborales son un derecho del que gozan los trabajadores. Sin embargo, las condiciones sujetas a este beneficio pueden variar dependiendo de la modalidad de contrato.
Así las cosas, le contamos cómo funcionan las vacaciones remuneradas, cuántos días se pueden pedir y otros detalles.
(Vea: Calculadora: sepa cuánto le debe llegar de prima de mitad de año).
Las personas que cuentan con un contrato por término indefinido o definido tienen derecho a solicitar vacaciones un año después de vincularse a la empresa.
Bajo esta modalidad de contratación, y tras cumplirse este requisito, al colaborador se le pueden reconocer 15 días de vacaciones que serán considerados como un descanso remunerado.
Cabe destacar que si el empleado finaliza su contrato sin haber hecho efectivo este derecho, las mismas deberán ser incluidas en la liquidación final en forma proporcional al tiempo laborado y con el último salario devengado.
(Vea: Avianca amplía sus rutas para temporada de mitad de año).
El Código Sustantivo del Trabajo establece que estas deben solicitarse con al menos 15 días de antelación y serán reconocidas en fechas en las que no se perjudique el servicio y tampoco la efectividad del descanso.
Asimismo, el trabajador puede acumular una parte de este periodo de descanso si llega a un acuerdo previo con el empleador. Tenga en cuenta que la acumulación de vacaciones solo es posible por dos años, con algunas excepciones.
También existe la posibilidad de dividir o fraccionar las vacaciones, pero, en ningún caso, se puede descansar menos de 6 días hábiles consecutivos en un año.
(Vea: Vacaciones: el máximo de días que puede acumular... o podría perderlos).
Bajo esta modalidad no es obligatorio cumplir con horarios, sino con metas. De manera que el colaborador tiene la posibilidad de distribuir sus tiempos de descanso.
Por tal razón el empleador no está en obligación de concederle vacaciones remuneradas.
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