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Empleo

23 ago 2017 - 7:50 p. m.

Remuneración a empleados con disponibilidad total deja más preguntas que certezas

Gobierno, sindicatos, empresarios y academia desconocen a qué trabajadores cubre y cómo se les pagará.

Los operarios deberán ser remunerados, aun cuando no sean llamados a los puestos de trabajo.

Los operarios deberán ser remunerados, aun cuando no sean llamados a los puestos de trabajo.

CEET

POR:
Portafolio
23 ago 2017 - 7:50 p. m.

El fallo de la Corte Suprema, que da vía libre para que los empleados con disponibilidad total sean remunerados aun cuando no sean llamados a laborar en los lugares de trabajo, gustó, pero no sorprendió a los actores del sector.

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Sin embargo, la letra menuda de dicha sentencia –que tuvo a Jorge Luis Quiroz como magistrado ponente– sigue siendo revisada por el Gobierno, los empresarios y la academia, aun cuando la triada destaca, a priori, que se trata del cubrimiento de un derecho fundamental.

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“Ya leímos la sentencia una vez, pero en el Ministerio tenemos a todo el equipo jurídico revisando el tema, porque trae una letra pequeña, que tenemos que analizar con detalle. No obstante, de ‘primerazo’ es relevante decir que se trata de una decisión importante porque protege los derechos de aquellos empleados que están en disponibilidad total y que en su contrato laboral se especifica dicho carácter”, destacó, Griselda Restrepo, ministra de Trabajo.

Y agregó que, en su concepto, con dichos mecanismos la Corte cobija los derechos laborales de los trabajadores de Pereira que interpusieron la acción de tutela. Sin embargo, afirmó que todavía es importante preguntarse “qué casos cobijan, cuáles son los trabajadores que están en disponibilidad en el país y específicamente detallarlos”, con el fin de que haya certeza jurídica, tanto para los cubiertos como para los que no lo estarán.

Sobre esto, Julio Roberto Gómez, presidente de la Central General de Trabajadores (CGT), indicó que el alcance total de esta sentencia podría incluir unos 300.000 empleos en todo el país.

DIFERENCIAS EN EL ALCANCE

De otro lado, desde la academia opinan que el fallo podría tener un alcance aún mayor.
Iván Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, indicó que “para este caso es clave puntualizar que se trata de una sentencia que aplica a la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira y los trabajadores que interpusieron la demanda, pero esto automáticamente se convierte en un antecedente jurisprudencial para los demás empleados. Entonces, como Observatorio consideramos que no es desproporcionado, sino que va a favor de la disponibilidad, y es susceptible de ser ejercida o no”.

Además, añadió, “cuando hay disponibilidad es que el trabajador compromete parte o todo su tiempo libre, por estar subordinado a un empleador, con lo cual la Corte determinó que estas horas de trabajo deben ser reconocidas en el salario con recargos por horas extras y por días festivos”.

De este modo, y sin entrar en pesquisas profundas, la sentencia también aplicaría, por ejemplo, a pilotos, azafatas, médicos, trabajadores de servicios públicos, por mencionar los principales.

El otro aspecto que se logró detallar –en términos de especificaciones y letra menuda– tiene que ver con que el alcance del fallo solo aplica para trabajadores vinculados a las nominas de las empresas, de tal modo que excluye de tajo a quienes laboran como contratistas o por prestación de servicios.

“Debemos dejar claro que esto aplica exclusivamente para los dependientes, con lo cual es vital identificar a los empleados que desarrollan estas funciones. Por lo anterior, me parece muy baja la cifra de 300.000 que da la CGT, pero no conozco un dato puntual”, destacó Jaramillo.

Ahora, la otra arista del sector, los empresarios, tuvieron opiniones divididas acerca del alcance de la sentencia.

Por una parte, Guillermo Botero, presidente de Fenalco, enfatizó que: “No me parece sorprendente, debido a que especialmente en algunos segmentos, ha sido como una ratificación de lo que ya se sabía. Por lo anterior, empleos como el de azafatas o médicos serán calificables, pero es importante que haya más detalles de cuáles podrían incluirse en este grupo y cuáles no”.

Y agregó que entrarán a revisar lo relativo con la remuneración, es decir “cómo debe hacerse y qué tantas personas estarán dentro del nuevo régimen; esto tiene tanto de largo como de ancho, y hay que mirarlo con lupa”.

Bruce Mac Master, presidente de la Andi, dijo que “el fallo no se debe generalizar y cada caso deberá establecerse si aplica o no”. Mientras que en Acopi (gremio de pequeñas y medianas empresas) señalaron que se está asfixiando aún más a las firmas, “que ya están en estado crítico por los incrementos tributarios”.

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