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Empleo

09 jun 2021 - 9:13 a. m.

Pasantías y otros trabajos que se aceptarán como experiencia laboral

Gobierno expidió decreto que reglamenta la práctica adquirida antes de la terminación del pénsum académico en las instituciones de educación superior.

Hoja de vida

Todos los estudiantes de la oferta formativa posterior a la educación media se benefician con la medida,.

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Portafolio
09 jun 2021 - 9:13 a. m.

A través del Decreto 616 de junio de 2021, el ministerio del Trabajo reglamentó que la experiencia adquirida antes de la terminación y aprobación del pénsum académico en las instituciones de educación superior sea tenida en cuenta como experiencia profesional.

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De acuerdo con el ministro, Ángel Custodio Cabrera, con esto se busca romper la brecha de empleabilidad que enfrentan los estudiantes que buscan ingresar al mercado laboral, a quienes les exigían experiencia profesional siendo recién egresados.

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Así, las prácticas laborales, pasantías, judicaturas, monitorías, contratos laborales, contratos de prestación de servicios y la participación en grupos de investigación debidamente certificados serán acreditables como experiencia profesional válida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado.

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Todos los estudiantes de la oferta formativa posterior a la educación media se benefician con la medida
, es decir, técnicos laborales, técnicos profesionales, tecnólogos y universitarios (pregrado y postgrado).

Para beneficiarse, se debe haber realizado actividades mediante prácticas profesionales, judicaturas, monitorías, contratos laborales, contratos de prestación de servicios o grupos de investigación sobre temas relacionados directamente con el programa formativo cursado.

El lugar donde realizó la actividad formativa y que se pretende valer como experiencia, debe certificar como mínimo: nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades adelantadas, horario en el que realizó dichas actividades, modalidad de vinculación o contratación realizada.

La institución educativa a la que se encuentre adscrito el estudiante deberá realizar una verificación de la certificación anterior, para establecer si la persona que solicita el certificado de equivalencia de experiencia profesional previa era estudiante para la fecha de realización de la actividad objeto de la validación, si las actividades contenidas en la certificación corresponden a temas relacionados directamente con el programa académico o formativo cursado y si el estudiante terminó académicamente o es graduado.

La Institución Educativa deberá emitir una Certificación de experiencia profesional previa, en la cual deberá señalar: nombre e identificación de las partes, fecha de inicio, fecha de terminación, actividades adelantadas, horario en el que realizó dichas actividades, modalidad de vinculación o contratación realizada.

Si el estudiante realizó monitorías, la institución educativa emitirá la Certificación de equivalencia de experiencia profesional previa, en tanto dicha monitoría haya sido realizada sobre temas relacionados directamente con el programa académico o formativo cursado.

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