La Corte Constitucional define como incapacitado permanente parcial a aquel trabajador que, debido a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, experimenta una disminución definitiva de su capacidad laboral entre el 5% y el 50%.
(Vea: El 83 % de colombianos aprueba subir gasto para generar empleo).
Además de recibir una indemnización proporcional al daño sufrido, estos trabajadores tienen derecho a conservar su puesto de trabajo o ser reubicados en uno compatible con sus capacidades y salud.
Es importante señalar que, según la Ley 776 de 2002, las patologías preexistentes no aumentan el grado de incapacidad ni las prestaciones para el trabajador.
- Si la evaluación médica determina que la persona ha superado la enfermedad o accidente que causó la incapacidad.
- Si el beneficiario cumple con los requisitos para acceder a la pensión de jubilación.
- Si se comprueba fraude para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.
- Si la incapacidad fue producto de una imprudencia temeraria del beneficiario.
(Vea: D'luchi ofrece puestos de trabajo y prácticas profesionales: cómo postularse).
- Si la incapacidad es resultado de abandonar un tratamiento médico.
- Si el beneficiario decide abandonar los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación.
- Cuando se descubra que el beneficiario puede realizar actividades y que podría trabajar, entonces se revisará de nuevo las condiciones de incapacidad.
Ahora bien, si se presenta alguno de estos casos, se debe notificar a las personas sobre cualquier proceso de revisión. Además, el beneficiario puede presentar pruebas y si no está de acuerdo con la decisión final, puede interponer algún recurso, como una demanda ante la justicia ordinaria.
(Vea: Los países de América Latina en donde más se trabaja: en qué lugar quedó Colombia).
SOFÍA DÍAZ RICO
Periodista Portafolio