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Empleo

04 feb 2021 - 9:48 a. m.

¿Pueden sancionarlo por no encender la cámara en el teletrabajo

En algunos casos puede configurar acoso laboral y vulnerar la protección de datos.

Teletrabajo

CEET

POR:
Portafolio
04 feb 2021 - 9:48 a. m.

“La exigencia de encender la cámara en reuniones laborales sin que exista un fin y constituya una medida necesaria, puede configurar casos de acoso laboral y vulnerar la protección de datos sensibles en casos específicos”.

(Lea: ¿Qué es acoso laboral y qué puedo hacer como víctima?)

Así lo señaló Iván Daniel Jaramillo Jassir, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, al indicar que una de las dudas que pueden tener los trabajadores es si puede el empleador sancionarlos por no encender la cámara en las reuniones laborales virtuales.

(Lea: ¿Cómo detectar y qué hacer cuando hay acoso laboral?)

Al respecto, Jaramillo, indicó que la idoneidad y necesidad de las medidas de control patronal determina que solo en casos de eventos en que se verifique una finalidad admisible, resulta exigible el encender la cámara para el trabajador.

“Los diversos instrumentos de las tecnologías de la información y las comunicaciones, deben ser utilizados en la comunicación de instrucciones laborales y respetar principios constitucionales como la dignidad, intimidad y privacidad del trabajador”, resaltó Jassir.

De acuerdo con el el Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario el crecimiento exponencial del trabajo a distancia en Colombia se evidencia en el tránsito de los 122.000 teletrabajadores previo a la pandemia a 4 millones de trabajadores que desempeñan actividades bajo las modalidades de trabajo a distancia (teletrabajo y trabajo en casa), como lo revelan las cifras del Ministerio de Trabajo.

Asimismo, según el experto en derecho laboral, “cualquier sanción debe respetar principios básicos como la previsión previa de la falta y la sanción en la ley, reglamento o contrato de trabajo, el debido proceso, la contradicción de la prueba y el respeto de derechos fundamentales del trabajador”.

“Se espera que se incluyan estándares de protección de los derechos fundamentales a la intimidad y la privacidad, en el ámbito de los proyectos de ley 429 de 2020 que hace trámite en Cámara de Representantes, junto con la iniciativa 262 de 2020 por la cual se regula el trabajo en casa”, precisó Jaramillo.

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