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Empleo

10 may 2016 - 7:37 p. m.

¿Por qué menos extranjeros piden visa de trabajo en Colombia?

Cifras de la Cancillería señalan que los permisos de trabajo para extranjeros caen 13 %. Excesiva regulación y costos, argumentan los internacionales.

No se vale cualquier trabajo, no mienta. Puede darle igual cobrar algo más o algo menos, pero no puede echar currículums a diestro y siniestro porque puede encontrarse con que lo llamen de sitios a los que no quiere ir y tenga que decir que no.

¿Dentro de la queja por excesiva regulación entrará el proceso para tramitar una visa de trabajo en el país?

123rf

POR:
ana maría gutiérrez
10 may 2016 - 7:37 p. m.

La española María García* vive hace tres años en Colombia. Ella, quien abandonó España por los problemas económicos y laborales que para ese entonces tenía esa nación europea, llegó al país con ganas de aprovechar la sostenida reducción en la tasa de desempleo, como resultado de un crecimiento anual que rondaba el 5 por ciento para esa época. 

García tardó algo más de cuatro meses en conseguir trabajo y, cuando una empresa se fijó en ella, encontró el primer obstáculo. “Para que me contrataran me pedían visa de trabajo y para solicitar la visa hay que tener empleo. Al final, la firma me dio el puesto y entonces pude tramitar la visa. Aun no entiendo cómo funciona el sistema”, cuenta.

Aunque esta española admite que ha tenido suerte, pues a ella se la concedieron por tres años -que están cerca de cumplirse- dice que algunos de sus amigos extranjeros se quejan de que el proceso es ‘engorroso’, se ha vuelto costoso y porque, además de que las están concediendo solo por un año, cada vez son más los casos de quienes se las han denegado.

Lo cierto es que las cifras de Cancillería revelan una disminución de la solicitud de estos permisos. En el último año, se demandaron 2.428 visas menos que en 2014, es decir, un 13 % menos.

En la actualidad se encuentran 17.194 visas TP-4 vigentes.

En la actualidad se encuentran 17.194 visas TP-4 vigentes.

Archivo particular

En la actualidad se encuentran 17.194 visas TP-4 vigentes.

En la actualidad se encuentran 17.194 visas TP-4 vigentes.

Archivo particular

Sin embargo, el Ministerio de Relaciones Exteriores dice que el nuevo régimen implementado y el bienestar económico que viene presentando el país en los últimos años han hecho de esta visa la más solicitada.

Sobre el tema de los costos, los amigos de María podrían tener la razón. Además de que no se puede renovar y el tiempo máximo por el que se expide es de tres años, es la más cara comparándola con los permisos de trabajo México, Perú, Chile, Argentina y Ecuador: es la única que supera los 300 dólares, incluso, ninguno de los países cobra tasas superiores a los 230 dólares a excepción de Chile, cuyos costos son de 295 dólares.

¿Qué nacionalidades son las que más demandan este tipo de visas?

¿Qué nacionalidades son las que más demandan este tipo de visas?

Archivo particular

¿Qué nacionalidades son las que más demandan este tipo de visas?

¿Qué nacionalidades son las que más demandan este tipo de visas?

Archivo particular

En defensa del sistema colombiano, éste tiene varios aspectos positivos: el país cuenta con una política que permite la solicitud presencial, en línea, visa electrónica y diversos medios de pago.

A diferencia de otros países, la tasa de recaudo por expedición solo es cobrada cuando el estudio de la solicitud ha dado un resultado positivo y la visa va a ser otorgada.

Además, el procedimiento de solicitud, estudio y decisión sobre visas se encuentra digitalizado. En Colombia, el extranjero puede adelantar todo el trámite de forma remota y por medios electrónicos. Muchas de las naciones exigen tramitar el permiso de forma presencial en su territorio.

Sectores en los que más se han demandado visas laborales.

En estos sectores es en los que más se demandan visas laborales en el país, actualmente.

Archivo particular

Respecto a las visas negadas, Cancillería registra que al 4 de abril de 2016 se han solicitado desde el año pasado 16.882, de las cuales 669 fueron negadas, es decir, un 4 por ciento.

Aunque la entidad no detalla los casos en los que no ha otorgado los permisos, pues “es un acto discrecional del Estado”, sí cuenta que dentro de las razones se encuentran no cumplir con los requisitos, no presentar la documentación completa y representa un riesgo migratorio para el país.

El Ministerio también defiende los tiempos. Dice que las oficinas de la Cancillería deberán expedir, inadmitir o negar las solicitudes de visas dentro de los cuatro días hábiles siguientes a su presentación.

Solo en caso de que las autoridades consideren necesario realizar una entrevista o solicitar documentación adicional, el término para adoptar la decisión se podrá extender hasta por 30 días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud.

Si a esta altura, este proceso le ha parecido ‘engorroso’, lo dejamos a su juicio...

¿QUÉ TIENE QUE HACER UN EXTRANJERO PARA TRABAJAR EN COLOMBIA?

Si el ciudadano de origen extranjero tiene visa de cónyuge o compañero permanente de un colombiano, residencia o visa para extranjeros refugiados, puede trabajar sin necesidad de tramitar este permiso. En caso de que no sea así, el primer paso será solicitarlo. Se le conoce como visa TP-4.

Tiene dos opciones: hacerlo en línea o de forma presencial y en ambos casos los requisitos y pasos son los mismos:

Registrar la solicitud de visa a través de la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y llenar el formulario online. En caso de hacerlo de manera presencial, debe acudir a la oficina de visas más cercana a la residencia y presentarse con la documentación.

Pagar la tasa de estudio no reembolsable.

Estar atento al correo electrónico. Una vez el usuario realice los anteriores pasos, la solicitud pasará a estudio. A continuación, a la cuenta de correo electrónico registrada, se informará alguna de las siguientes determinaciones:

- Si su solicitud es requerida deberá aportar la documentación adicional que se solicite o presentarse a entrevista, según le sea informado. Para atender al requerimiento tendrá hasta 30 días.

- Si su visa está autorizada se le informará que la visa ha sido aprobada y por tanto debe proceder al pago de la tasa de expedición (siguiente paso).

- Si su solicitud es inadmitida no se expide visa y termina el proceso de solicitud.

- Si su solicitud es rechazada, en este caso no se expide visa, termina el proceso de solicitud y no se recibirá nueva solicitud de visa en un periodo de seis meses.

Pagar tasa de expedición: En caso de que la visa sea autorizada /aprobada.

En caso de encontrarse en el exterior, puede viajar a Colombia e ingresar presentando pasaporte vigente y la visa electrónica, bien sea impresa o en dispositivo móvil. El extranjero portador de una visa electrónica, podrá permanecer y salir del país con el mismo documento siempre que la vigencia de la visa sea menor a 180 días.

Si la visa expedida tiene vigencia superior a 180 días deberá solicitar el estampado de una visa física (etiqueta o adhesivo) en su pasaporte. Esto lo puede solicitar una vez esté en Colombia ante la oficina de visas en Bogotá, o ante el consulado u oficina consular de Colombia en el exterior que haya tramitado su solicitud, antes de viajar. Para lo anterior podrá autorizar a un tercero mediante escrito reconocido ante notario. Posteriormente deberá registrar dicha visa y solicitar cédula de extranjería ante una de las oficinas de Migración Colombia.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?

Pasaporte con vigencia mínima de ciento ochenta (180) días, en buen estado, con mínimo dos (2) páginas en blanco.

Copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen registrados los datos personales del titular.

Copia de la página del pasaporte donde haya sido estampado el último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.

En el caso de un solicitante actuando a título personal, deberá presentar: extractos bancarios de los últimos seis meses que presenten promedio un mínimo de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes y copia de cédula de ciudadanía.

Además, las autoridades pueden exigirle el contrato de trabajo original o copia de este suscrito por las partes.

* Nombre cambiado a solicitud de la fuente.

@GutierrezAnaMa

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