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Economía

09 mar 2021 - 9:10 a. m.

No se pueden exigir pruebas Covid-19 para trabajar

El ministerio de Trabajo agregó además que ningún trabajador puede ser despedido por resultar positivo de coronavirus.

Coronavirus Colombia

Empleadores del sector privado y público no podrán pedir esta clase de exámenes a sus trabajadores o funcionarios. 

EFE

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Portafolio
09 mar 2021 - 9:10 a. m.

El ministerio del Trabajo, emitió la circular 022 del 8 de marzo de 2021 en la que establece que está prohibido exigir a trabajadores pruebas de Covid-19 y que dicha prohibición se extiende a personas que aspiran a un empleo.

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Además ningún trabajador puede ser despedido por ser positivo en pruebas de coronavirus. Empleadores del sector privado y público no podrán pedir esta clase de exámenes a sus trabajadores o funcionarios. De igual manera si un empleador quiere realizar pruebas Covid entre sus trabajadores, por seguridad, tiene que cubrir el costo de las mismas.

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El Ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, dijo que “cuando la protección de la persona y de la comunidad laboral, así como las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo lo requieran, el empleador, bajo su responsabilidad y costo, podrá remitir al trabajador ante el personal idóneo para que sea efectuada la prueba SARS CoV-2 (COVID-19), sin que el resultado de esta pueda ser utilizado como causal para terminar la relación laboral”.

De igual manera recordó que en el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece que “todo empleador se encuentra obligado, a través del personal idóneo, a practicar los exámenes médicos y tomar todas las medidas necesarias para la protección de la vida y la salud de sus trabajadores”.

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Así las cosas el ministerio del Trabajo le pide a las empresas desplegar acciones y establecer protocolos de bioseguridad para proteger la vida y la salud de los trabajadores, ajustando las medidas de higiene y seguridad en el trabajo. Otra de las recomendaciones, señala la importancia de la igualdad y la protección especial del derecho al trabajo frente a formas de discriminación, como lo indica el artículo 2º de la Ley 361 de 1997, que establece que el Estado debe garantizar la no discriminación por circunstancias físicas, fisiológicas, psíquicas o sensoriales además está el deber de protección del empleador al derecho a la intimidad y privacidad con relación a la salud de sus trabajadores.

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