Saber qué sucede con los activos de una persona al momento de que esta fallezca es una situación que pocas veces se medita.
Desde el Gobierno, es el Ministerio de Hacienda el que hace el reclamo del dinero de la persona fallecida; no obstante, existe una opción para que la cuenta personal del trabajador no se apropie de estos recursos.
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Bajo el mecanismo del Afore, el familiar o posible beneficiado de los recursos de la persona fallecida puede reclamar el dinero solo si cumple con estos requisitos:
- Viuda o viudo, siempre que dependieran económicamente del trabajador.
- Hijos menores de 16 años o estudiantes hasta los 25 años.
- Padres, si vivían en el mismo domicilio que el trabajador.
- Concubina o concubinario, si dependían económicamente del trabajador.
(Récord de ahorro de trabajadores en fondos privados de pensiones).
Es muy importancia tener los datos actualizados en el Afore y también actualizar los datos de manera frecuente, pues, en caso de fallecimiento prematuro, es clave aclarar quienes se beneficiarán de los ahorros.
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La entidad con la que se tiene el Afore debe responder a ciertas personas en caso de que el trabajador fallezca. Si los datos son escasos o no tiene claridad, es recomendable buscar asesoría legal para conocer si se puede reclamar el ahorro del fallecido.
(Hay más personas con líos para pagar sus préstamos).
Si desea registrar a los beneficiarios de sus ahorros en caso de que fallezca de manera prematura en edad laboral, puede comunicarse al teléfono 55 1328 5000. El proceso se puede hacer de manera gratuita.
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