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Gobierno

27 mar 2017 - 5:58 p. m.

'Las consultas populares como la de Cajamarca van en contravía de la Constitución'

Margarita Ricaurte, profesora de derecho minero de las universidades de Los Andes y Externado, explica que estas no conceden efectos vinculantes.

Votación en Cajamarca

Votación en Cajamarca en el consulta popular sobre el proyecto de minería La Colosa.

Votación en Cajamarca en el consulta popular sobre el proyecto de minería La Colosa

POR:
Portafolio
27 mar 2017 - 5:58 p. m.

Margarita Ricaurte, experta en derecho minero y profesora de esta materia en las universidades de Los Andes y Externado, asegura que carece de soporte constitucional conceder efectos vinculantes a las consultas populares para prohibir la explotación de los recursos naturales no renovables, porque el derecho constitucional de la propiedad del Estado sobre los recursos minerales no puede quedar supeditado al derecho de participación ciudadana.

La experta, quien ha ejercido el derecho minero por más de 30 años, afirma que las consultas populares para estos casos, con las que se pretende conceder a los entes territoriales el derecho sobre los recursos naturales, van en contravía de la Constitución, porque estos no pertenecen a los municipios, ni a las comunidades, sino al Estado, quien vería anulado su derecho de propiedad si las comunidades son las que deciden si lo puede ejercer o no.

Lea: (Cajamarca votó masivamente en contra de la minería).

El artículo 332 de la Carta Política atribuye la propiedad de los recursos naturales no renovables y del subsuelo al Estado, y la autoridad minera ha sido definida por el legislador en cabeza del Ministerio de Minas y Energía y de la Agencia Nacional de Minería. "Ni las comunidades, ni los municipios o entidades territoriales son autoridad minera, y por esta razón, una consulta popular no les puede atribuir funciones que competen a otras autoridades", enfatiza Ricaurte.

En entrevista con Portafolio.co, advierte que las consultas populares en estos casos son para garantizar el derecho de participación a las comunidades que eventualmente se va a afectar con las decisiones que las autoridades adopten sobre el territorio que ocupan, pero en ningún momento pueden tener el alcance de prohibir la actividad minera, porque los recursos del subsuelo no son de su propiedad. "Las consultas mineras no deben estar enfocadas a que se prohíba la actividad, es un error en la formulación de la consulta, y una equivocación que obedece más a posturas políticas que jurídicas”, añade Ricaurte.

Lea: (Consultas populares pueden frenar el desarrollo del país, Asociación Colombiana de Minería).

La experta explica que en este caso se confunde el derecho de participación ciudadano y de los entes territoriales, con el derecho de propiedad estatal, que son distintos, ya que el último pertenece al Estado, de manera que solamente a través de la autoridad minera y ambiental se pueden delimitar zonas excluidas o restringidas para actividades mineras, bajo procedimientos reglados, atendiendo los requisitos que para estos efectos ha establecido la ley. La consulta popular no puede estar por encima de la ley y de la Constitución, y eso es lo que ha pasado en este caso.

En relación con el fallo del Consejo de Estado de diciembre pasado, en el cual la alta Corporación judicial aducía que se deben respetar los derechos adquiridos de las empresas que han venido desarrollando actividades con sus respectivos títulos mineros otorgados previamente, Ricaurte opina que es fundado el reconocimiento de los derechos adquiridos derivados de los títulos mineros previos.

Lea: ¿Consulta popular detendrá proyecto de mina de oro La Colosa?

De manera que cualquier restricción sobre las actividades mineras debe operar hacia el futuro, y siguiendo los procedimientos legales, es decir, bajo las delimitaciones y zonificaciones que la ley atribuye a las autoridades ambientales, quienes dictan las zonas excluidas de minería, que luego el municipio debe incluir en los Planes de Ordenamiento Territorial para el uso del suelo (POT).

Así, añade la experta en derecho minero, la consulta popular refleja una postura de la comunidad, que las autoridades deben atender, sin que ello signifique que los resultados de esta pueden sustituir las competencias legales de las distintas autoridades y usurpar el derecho del Estado sobre los recursos.

Puntualiza que las organizaciones de activismo ambiental citan los fallos de la Corte Constitucional sobre páramos, para decir que en el caso de La Colosa no hay derechos adquiridos. Sostiene que esta tesis es equivocada pues los fundamentos y efectos de exclusión de una zona de páramo, nada tienen que ver con el derecho de participación ciudadana, y son dos situaciones completamente diferentes, que no permiten aplicar esa doctrina constitucional a este caso.

Respecto a la sentencia de la Corte Constitucional del año pasado en el cual le otorgaba a los entes territoriales la capacidad de excluir zonas de minería al momento de regular el uso del suelo, Ricaurte advierte que no comparte el criterio de la Corte Constitucional porque desconoce las competencias del legislador, desbordando sus propias competencias, con un criterio más político que jurídico, en contra de la industria minera.

Enfatiza que las últimas sentencias de la Corte Constitucional en materia minera son muy discutibles, pues desconocen el Estado de Derecho, vulnerando la seguridad jurídica, que también es un bien protegido constitucionalmente.

La sentencia de tutela dictada hace unas semanas en el caso de Marmato es un exabrupto jurídico, donde la Corte protege a los ilegales, que realizan una minería anti-técnica, insegura, donde se han presentado varios muertos, y se afecta gravemente el medio ambiente, es decir que se protege a la minería criminal, en vez de proteger los derechos derivados de un título minero otorgado conforme el Estado de Derecho", concluye la docente de derecho minero. 

El domingo, con una mayoría del 97,9 por ciento de los votos, los habitantes de la población de Cajamarca, en el departamento del Tolima, votaron en contra de la minería, personificado en este caso en el proyecto de oro La Colosa, el cual viene siendo adelantado desde hace 10 años por la multinacional AngloGold Ashanti, con un potencial de 28 millones de onzas de oro en el cerro La Guala.

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