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Gobierno

29 feb 2024 - 5:08 p. m.

Piden que mascotas sean incluidos en lista de 'bienes inembargables': por qué

El organismo de control afirma que los animales son seres con capacidad de sentir que establecen vínculos emocionales con las personas. 

Mascotas y sus dueños

Mascotas y sus dueños

FOTO: iStock

POR:
sofía díaz rico 
29 feb 2024 - 5:08 p. m.

La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, ha instado a la Corte Constitucional a que las mascotas sean consideradas bienes inembargables en caso de que los dueños tengan deudas.

(Vea: Petro acusó a Israel de genocidio y avisó que Colombia dejará de comprarle armas). 

Este llamado surge con el propósito de proteger el libre desarrollo de la personalidad y los vínculos afectivos entre las personas y sus animales de compañía.

La Procuraduría se dirigió a los magistrados argumentado que embargar mascotas por deudas resulta desproporcionado y puede afectar el bienestar psicológico de los individuos, dado el fuerte vínculo emocional que establecen con sus animales.

Hay que aclarar que aunque la legislación civil las clasifica como bienes muebles, la Procuraduría enfatiza que son seres sintientes y que las relaciones afectivas que generan deben ser protegidas por las autoridades.

De acuerdo con la jurisprudencia, el estrecho vínculo entre el animal y su dueño es una expresión positiva de estos derechos fundamentales y debe ser respaldado por el Estado.

Por ello, se pide a la Corte Constitucional declare la exequibilidad condicionada del artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, incluyendo a las mascotas en la lista de bienes inembargables.

Por otro lado, la ley colombiana establece que los embargos pueden aplicarse a una variedad de activos, incluidos los salarios. En caso de embargos sobre salarios, se puede retener hasta la quinta parte del valor que exceda el salario mínimo mensual.

(Vea: Gobierno destinará más de $200 mil millones para destrabar proyecto del Regiotram). 

Sin embargo, existen disposiciones que protegen ciertos activos, como por ejemplo: 

1. Las dos terceras partes de su sueldo, pensión o renta.

2. El dormitorio del deudor, su mujer y sus hijos.

3. La ropa necesaria para el abrigo de las personas.

4. Uniformes y libros de la profesión del deudor.

5. Artículos necesarios para la alimentación de la familia.

6. Los elementos del hogar como: neveras, sillas, televisores.

7. Los bienes que administre, pero que no le pertenezcan

(Vea: Gobierno y confianza lastran Índice de Libertad Económica: ¿qué implicaciones tiene?). 

SOFÍA DÍAZ RICO 
Periodista Portafolio 

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