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Gobierno

20 may 2019 - 9:23 p. m.

Sobre la JEP y la extradición de Jesús Santrich

La realidad es que la JEP nuevamente asumió facultades y adelantó labores ajenas a sus funciones y atribuciones constitucionales.

Jesús Santrich

Toda esta situación, ha generado sendas dudas y dificultades que afectan la credibilidad de los ciudadanos tanto en la justicia como en el proceso de paz.

AFP

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20 may 2019 - 9:23 p. m.

En manos de la Jurisdicción Especial para la Paz, quedaba determinar la fecha exacta de comisión de los supuestos hechos delictivos en los que habría incurrido alias Jesús Santrich, siendo el debate concreto en si los mismos había ocurrido antes o después de la firma del Acuerdo del Teatro Colon, en tanto que, si eran anteriores, aplicaba la garantía de no extradición, que no podía ser invocada en el evento en que fueran posteriores a la firma del acuerdo.

(Lea: La libertad y recaptura de Santrich

Para ello, resultaba necesario tener la claridad sobre lo que es la extradición, que no es otra cosa que un trámite, en el que intervienen autoridades de dos estados, el requeriente y el requerido. Al ser un trámite, es evidente que al interior del mismo no deviene relevante la práctica de pruebas, en tanto que ello supondría juzgar la justicia del país requeriente, por lo que, basta con tomar los hechos y las evidencias tal y como se señalan en la respectiva solicitud. Por el contrario, la JEP convirtió este trámite en un auténtico proceso judicial, con debates probatorios e instancias, y solicitó, tanto a las autoridades nacionales como extranjeras, le aportaran las evidencias necesarias a fin de determinar la fecha de comisión de los hechos.

(Lea: JEP cuestiona a la Fiscalía por no entregar pruebas en caso Santrich

El resultado, no podía ser otro, en tanto que, al no contar con las pruebas que no le competía analizar, procedió, en un fallo dividido a negar la extradición de Jesús Santrich, aduciendo que con los elementos de convicción que tenía, no era posible determinar la fecha de los hechos. Una decisión que cuenta además con dos llamativos salvamentos de voto, uno de los cuales fue expuesto con la pompa que ha caracterizado a este tribunal ante los medios de comunicación. Esta decisión, fue apelada por la Procuraduría General de la Nación, y se surtirá ante la Sala de Apelaciones de la JEP, que deberá, con los mismos elementos de juicio, dar la última palabra sobre la libertad de esta persona.

La realidad es que la JEP nuevamente asumió facultades y adelantó labores ajenas a sus funciones y atribuciones constitucionales, al exigir pruebas dentro de un trámite de extradición, y el resultado no podía ser otro que el que finalmente se presentó. Corresponde ahora, a las autoridades colombianas adelantar las investigaciones a que hay lugar para determinar la existencia de estos sucesos, y, eventualmente, llevar al procesado ante los Jueces de la República.

Toda esta situación, ha generado sendas dudas y dificultades que afectan la credibilidad de los ciudadanos tanto en la justicia como en el proceso de paz y ha dejado en evidencia la profunda ruptura que hay al interior de la JEP, así como su tendencia a pronunciarse a través de los medios, sin perjuicio de denotar, una vez más, su desconocimiento de las diferentes instituciones jurídicas.

Ya no tendremos un solo proceso contra Santrich sino dos, uno en la JEP, ante una sala que no es garantía de imparcialidad, y otro ante los jueces de nuestro país.

Francisco Bernate Ochoa,
profesor de Derecho Penal de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario

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