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Gobierno

01 feb 2024 - 11:59 a. m.

Tribunal de Cundinamarca ordenó nombrar en propiedad a los comisionados de la Creg

Una vez vencidos los encargos se deberán hacer los nombramientos en propiedad.

Nombramiento de Ómar Prías como director de la Creg

Nombramiento de Ómar Prías como director de la Creg

Creg

POR:
Daniela Morales Soler#
01 feb 2024 - 11:59 a. m.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a Presidencia  designar a los seis comisionados expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) en propiedad. Para esto, concedió 30 días posteriores a la comunicación de la sentencia para que se cumpla esta orden.

Adicionalmente, el tribunal también precisó que "las personas en quienes recaerá el nombramiento son de elección exclusiva del señor presidente de la República y por lo tanto no se ordena nombrar “a los miembros que actualmente están designados en encargo” sino designar en propiedad a quienes el Presidente determine; y que los nombramientos en propiedad se realizarán una vez los actuales encargos pierdan vigencia puesto que son actos administrativos que no han sido suspendidos ni anulados".

Vale la pena recordar que actualmente, la entidad está compuesta por Ómar Fredy Prías, director de la entidad y el único nombrado en propiedad hasta el momento. De igual manera hay otros tres comisionados nombrados en encargo, que son José Medardo Prieto,  Antonio Jiménez y Manuel Peña. Los dos primeros son asesores del despacho del ministro de Minas y Energía, Andrés Camacho, y Peña hace parte de la Upme.

El litigio

La decisión del tribunal responda a una demanda interpuesta por Gilberto Augusto Blanco en la que argumentó que "la situación actual genera inseguridad en el sector energético y en los administrados en general, y pone en riesgo la independencia y autonomía de la Creg, máxime si el quórum deliberativo y decisorio se reduce de siete a cinco, habiendo hoy por hoy, cuatro expertos nombrados por encargo, más el voto del ministro, con lo que sería suficiente para expedir la respectiva regulación".

Ante esto, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) respondió que no estaba plenamente identificada la norma y el deber que se estaba incumpliendo. 

Además apuntó que la demanda "hace una serie de suposiciones de las cuales pretende derivar la existencia de una obligación, pero se requiere un ejercicio interpretativo para tratar de extraer cuál es el deber u obligación que se está incumpliendo".

Por su parte, el delegado del Ministerio Público señaló que el artículo 44 de la Ley 2099 de 2021 estima que es obligación del presidente nombrar 6 expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva para periodos de 4 años en la Comisión. 

Con base en este argumento, la Sección Primera del Tribunal estimó que que "la norma incumplida es el literal d) del artículo 44 de la ley 2099 de 2021 y que el deber presuntamente incumplido es “nombrar en propiedad 6 expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva para períodos de cuatro (4) años”.

Con base en esto y teniendo en cuenta que hay dos posiciones vacantes en la actualidad en la entidad, señaló que el mandato de la Ley 2099 está vigente para el caso de estas vacancias.

La sentencia apunta que "el deber jurídico de integrar la CREG con seis expertos en asuntos energéticos, de dedicación exclusiva y por periodos de 4 años, fue estipulado por el legislador de forma expresa, y lo asignó al presidente de la República".

A continuación señaló que este deber fue desatendido. 

DANIELA MORALES SOLER
Periodista de Portafolio

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