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Gobierno

14 jul 2021 - 5:55 p. m.

Tutela ordena a Minsalud aplicar segunda dosis de Pfizer a los 21 días

El juzgado 4º civil del circuito de Cartagena resolvió que el aplazamiento de la dosis, hasta los 90 días carece de soporte científico.

Vacuna pfizer

El juzgado también le solicitó al Ministerio de Salud rendir un informe y anexar la documentación sobre su tesis. 

Bloomberg

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Portafolio
14 jul 2021 - 5:55 p. m.

El juzgado 4º civil del circuito de Cartagena de Indias resolvió, mediante acción de tutela la solicitud de Ernesto Camilo Brugés López, para que el Ministerio de Salud y Protección Social y la Nueva EPS en un término de 48 horas le apliquen la segunda dosis de la vacuna de Pfizer contra el covid-19, “teniendo en cuenta los términos y condiciones recomendados oficialmente por la empresa fabricante de dicho biológico”.

(Aumentar tiempo en dosis Pfizer previene hospitalizaciones y muertes). 

En concreto, dicho juzgado consideró que el aplazamiento para la aplicación de la segunda dosis de la vacuna de Pfizer contra el covid-19, como se ha definido en el Plan Nacional de Vacunación, no tiene los soportes suficientes desde el punto de vista científico, a lo que se suma que Pfizer S.A., Colombia, manifestó que “no se han realizado estudios de eficacia de la Vacuna Pfizer, en intervalos mayores a 21 días, por tal motivo afirmar que la segunda dosis de la requerida vacuna puede ser aplicada en un intervalo de 0 a 90 días, carece de fundamento científico alguno”.

El juzgado también aclaró que el 22 de junio de 2021, le solicitó al Ministerio de Salud y Protección Social, como entidad accionada, rendir un informe detallado de los hechos objeto de la tutela y anexar la documentación pertinente, incluida la evidencia científica que sustentara los aplazamientos, frente a lo cual el juzgado manifiesta que “no se encuentra satisfecho, pues, con el informe no se avizora mayor información obtenida para validar la decisión, de manera que se incumple de manera parcial lo ordenado por esta instancia”.

En el mismo sentido, el juzgado indica que el Ministerio de Salud y Protección Social, no aportó ante dicha judicatura los soportes científicos e investigativos que lo llevaron a considerar la pertinencia a la luz de los derechos fundamentales, de adopción de las modificaciones implementadas en el Plan Nacional de Vacunación “en cuanto a la ampliación de la aplicación de la segunda dosis de 0-21 a 0-90 días de la vacuna contra el covid-109 de Pfizer”.

Dicho despacho, también resalta que con la dilación injustificada para la aplicación de la segunda dosis en mención, no solo se causa afrenta a los derechos fundamentales a la salud y a la vida del accionante, sino además, al trabajo en condiciones dignas, pues como este bien lo afirma, en los hechos de la acción de tutela con la vacunación dentro de los términos adecuados, además, persigue tener, nueva y prontamente una vida medianamente normal, es decir, el reintegro a la vida productiva que le permita una adecuada subsistencia, tanto a él como a su familia, dice el fallo.

La tutela fue emitida 6 de julio de 2021 y en el momento no se conoce la fecha de notificación por parte del Ministerio de Salud y de la Nueva EPS.

Carlos Francisco Fernández
Unidad de Salud EL TIEMPO

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