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Impuestos

02 ago 2021 - 2:44 p. m.

Amplían plazo para implementar el anexo 1.8 de factura electrónica

Tenga en cuenta que el próximo plazo es el 18 de agosto de 2021. 

Factura electrónica

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02 ago 2021 - 2:44 p. m.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) expidió la Resolución 000063 del 30 de julio de 2021, la cual define aspectos relacionados con el documento equivalente, documento soporte de nómina electrónica, registro de facturas electrónicas como título valor Radian y anexo técnico 1.8 de factura electrónica.

(Nómina Electrónica: respuestas a preguntas frecuentes). 

La resolución indica que debe adoptarse el anexo técnico del documento soporte de adquisiciones a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente a partir del 31 de enero de 2022, el plazo inicial para implementarlo estaba previsto para el 1 de agosto de 2021.

Teniendo en cuenta las solicitudes de contribuyentes para ampliar el plazo para poder continuar realizando pruebas de funcionalidad, se dispuso que el servicio de factura electrónica con la versión del anexo técnico 1.8 estará disponible el próximo 18 de agosto.

(Declaran a 506 empresas como proveedores ficticios ¿a qué se exponen?). 

Respecto de las funcionalidades para habilitación, generación, transmisión, validación de los servicios Radian y nómina electrónica, estará disponible en la misma fecha. Por tanto, sólo a partir de ese día, los responsables deben iniciar las actividades de habilitación de los softwares para transmitir a validación los documentos de estos servicios.

Quienes realicen las actividades de habilitación en el servicio informático de la entidad, para Radian y nómina electrónica, antes de la fecha programada, tendrían que volver a realizarlas a partir del 18 de agosto.

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