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Impuestos

04 ene 2017 - 11:18 p. m.

Los comerciantes ya pueden cobrar el IVA del 19%

El periodo de transición para la remarcación de precios en las grandes superficies generó confusión sobre si es legal cobrar la nueva tarifa en enero.

Santiago Rojas / Ministro de Comercio

Archivo Portafolio.co

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Portafolio
04 ene 2017 - 11:18 p. m.

No incurren en ninguna falta los comerciantes que hoy están vendiendo sus productos con la tarifa del 19% y del 5% de IVA según corresponda. Desde el primero de enero de este año es legal el cobro de dicha tarifa y solamente a partir del primero de febrero será completamente obligatoria su facturación a ese nivel.

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La aclaración la hizo la Dian, luego de la confusión desatada sobre la entrada en vigencia de la nueva tarifa del impuesto sobre las ventas (IVA). A pesar de que la reforma tributaria estructural comenzó a regir desde el inicio del 2017, la Dian anunció que para aquellos comercios que tengan productos exhibidos directamente al público o con el precio marcado sobre la mercancía habrá un periodo de transición para que puedan remarcar con la tarifa actualizada los precios de dichos productos.

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¿Cómo es el periodo de transición a la nueva tarifa del 19%?

Debido a las complejidades que habría generado para los comerciantes tener el primero de enero los precios con la nueva tarifa, la reforma incluyó un artículo en que se establece que hasta el 31 de enero tendrán plazo para realizar la remarcación de los valores con las actualización correspondientes, o bien hasta agotar las existencias de las mercancías que estaban etiquetadas con el IVA al 16%.

Esto quiere decir que para los establecimientos comerciales que tienen sus artículos expuestos en góndolas, o con acceso directo al público, existe un plazo hasta el 31 de enero para venderla con la tarifa anterior o para cambiar los precios incorporando los nuevos parámetros establecidos en la reforma fiscal aprobada el año anterior.

Lo que sí debe estar completamente claro, es que el periodo para acoplarse a la nueva tarifa del impuesto a las ventas vence el 31 de enero, y desde el primer día de febrero toda la mercancía, expuesta o no al público deberá estar con el nuevo IVA.

“La ley es muy clara y su vigencia empezó el 1° de enero de 2017. Sin embargo, en la ley también se establece un período de transición hasta el 31 de enero, para que no se generen traumatismos en los establecimientos de comercio, de manera que puedan reetiquetar sus productos con la nueva tarifa general”, señaló el director general de la Dian Santiago Rojas Arroyo en diálogo con Portafolio.

¿Qué pasa si un comercio no tiene actualizada la tarifa el primero de febrero?

De acuerdo con la Dian, el plazo para tener incorporada la nueva tarifa en los precios culmina al cierre de enero, por lo cual, quienes no tengan la tarifa actualizada para esa fecha se enfrentarán a las consecuencias legales que eso conlleva, las cuales se hicieron más estrictas en la reforma aprobada en diciembre pasado.

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Hay que recordar que la Ley establece sanciones para quienes cobran el IVA y no se lo pagan al Estado, así como para quienes teniendo la obligación de cobrarlo no lo hacen. Quienes tengan después del periodo de transición productos con tarifa del 16% estarían incurriendo en una falta al no cobrar el impuesto al que están obligados.

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Vale señalar que entre los cambios que introdujo la ley 1819 de 2016 está el de penalizar con cárcel a los evasores del IVA, y lo que se ha manifestado por parte del fiscal general de la Nación, Néstor Humberto Martínez, es que esta penalidad se debe ampliar a quienes cometan esta infracción con el pago de renta y complementarios.

La transición aplica a productos a los que se les reduce el IVA

Igualmente, la Ley 1819 o de reforma tributaria, no solamente incrementó la tarifa general del impuesto a las ventas del 16% al 19%, sino que además estableció una serie de productos a los cuales se les reduce el IVA del 16% al 5%.
Este grupo de artículos también están acogidos en el periodo de transición, por lo cual es posible que en los comercios aún se encuentren gravados al 16%, sin que esto suponga un incumplimiento de la ley aprobada.

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El director de la Dian, también indicó que productos como las toallas higiénicas o las bicicletas de menos de 50 UVT que tenían una tarifa de IVA del 16%, bajaron a una tarifa del 5% por lo cual también están dentro del periodo establecido para la remarcación de precios.

Cabe señalar que el Gobierno presentó la reforma fiscal con el objetivo de mejorar la estructura tributaria del país y para suplir los $24 billones que dejaron de recibirse por parte del Estado tras la caída de los precios internacionales del petróleo en agosto del 2014.

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