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Impuestos

22 ago 2021 - 11:45 a. m.

Declarar Renta: cédulas a las que se les vence el plazo en la semana

Tenga en cuenta que la declaración no quiere decir que deba pagar.

Declaración de renta

Las fechas de vencimiento para la declaración de Renta dependen de los últimos dos dígitos del NIT o cédula.

Archivo particular

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PORTAFOLIO
22 ago 2021 - 11:45 a. m.

Desde el pasado 10 de agosto empezaron los vencimientos para que las personas naturales del país cumplan con la declaración de Renta.

(Vea: Beneficios para declarar de Renta que puede obtener con el ahorro).

Durante los últimos 7 días hábiles de agosto, las personas cuyo NIT o cédula terminen entre el número 17 y el 30 deberán cumplir con este compromiso tributario.

A continuación, le contamos cómo estarán distribuidos los números según el día:

- Lunes 23 de agosto: 17 y 18.
- Martes 24 de agosto: 19 y 20.
- Miércoles 25 de agosto: 21 y 22.
- Jueves 26 de agosto: 23 y 24.
- Viernes 27 de agosto: 25 y 26.
- Lunes 30 de agosto: 27 y 28.
- Martes 31 de agosto: 29 y 30.

(Vea: Declaración de Renta 2021: multas y sanciones si no la realiza).

Tenga en cuenta que declarar Renta no quiere decir que deba pagar. El pago, de ser necesario, se define con los resultados que se obtengan de la declaración.

(Vea: Declaración sugerida de Renta: cómo funciona y cómo acceder a ella).

Lo segundo que debe contemplar es la Unidad de Valor Tributario (UVT), que fue de $35.607 en 2020 y que es la base para las condiciones de quienes deben declarar.

Y quienes cumplan con alguno de los siguientes requisitos deben cumplir con la esta obligación:

1. Tener un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($160.232.000) a 31 de diciembre de 2020.

2. Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

3. Haber realizado consumos mediante tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

4. Haber realizado compras y consumos totales superiores a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

5. Haber recibido consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

6. Ser responsable del IVA
al cierre del año gravable 2020.

(Vea: Novedades para la declaración de renta 2021).

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) también informó sobre los casos en los que las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes en Colombia deben declarar renta.

"Quienes hayan percibido ingresos de fuente nacional, los cuales no hayan sido objeto de la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 al 411 del Estatuto Tributario, están obligados a presentar la declaración de renta y complementarios por dicha vigencia, en el formulario oficial 110, dentro de los mismos plazos establecidos para los residentes en el país", aclaró la entidad.

(Vea: Herramientas y pasos para declarar renta en línea).

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