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15 ago 2021 - 5:35 p. m.

Cédulas a las que se les vence plazo para declarar renta en la semana

La fecha indicada en el calendario tributario corresponde al día límite, pero puede cumplir con sus compromisos desde antes.

Declaración de renta

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15 ago 2021 - 5:35 p. m.

Este martes 17 de agosto reanudan los vencimientos de la declaración de renta de personas naturales en Colombia para aquellas cuyo NIT o número de cédula termine en 09 y 10.

(¿Cómo usar la herramienta de información exógena para declarar renta?). 

Por su parte, el miércoles 18 de agosto deberán hacerlo las personas cuyo documento terminen en los dígitos 11 y 12.

El jueves 19 de agosto habrá vencimiento para personas con cédulas que acaben en 13 y 14, y finalmente el viernes 20 deberán presentar la declaración quienes tengan cédulas o NIT terminados en 15 y 16.

Dian

Fechas para declarar renta según su NIT en agosto.

Archivo particular

Tenga en cuenta que la fecha indicada en el calendario tributario corresponde al día límite para que presente su declaración y el pago correspondiente (si aplica), pero puede cumplir con sus compromisos tributarios desde antes.

Para la declaración de renta del año gravable 2020 debe estar inscrito en el RUT y actualizar la información de ser necesario, tener una cuenta de usuario en la Dian y tener firma electrónica.

¿QUIÉNES TIENEN QUE DECLARAR?

Lo primero que debe tener en cuenta es que declarar renta no quiere decir que deba pagar. El pago, de ser necesario, se define con los resultados que se obtegan de la declaración.

(Novedades, fechas y todo lo que debe saber de la declaración de renta). 


Lo segundo que debe contemplar es la Unidad de Valor Tributario (UVT), que fue de $35.607 en 2020 y que es la base para las condiciones de quienes deben declarar renta.

Así las cosas, quienes cumplan con alguno de los siguientes requisitos deben hacerlo:

1. Tener un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($160.232.000) a 31 de diciembre de 2020.

2. Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

3. Haber realizado consumos mediante tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

4. Haber realizado compras y consumos totales superiores a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

5. Haber recibido consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

6. Ser responsable del IVA al cierre del año gravable 2020.

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