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Impuestos

21 oct 2021 - 9:32 a. m.

Este es el decreto que reglamenta los días sin IVA en el país

En él se fijan las fechas, condiciones y los mecanismos de pago para acceder a estos descuentos, entre otros.

Días sin IVA

Imagen de uno de los días sin IVA que se tuvo en el 2020.

Archivo EL TIEMPO

POR:
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21 oct 2021 - 9:32 a. m.

A través del decreto 1314 del 20 de octubre de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció los lineamientos para las próximas jornadas del día sin IVA, que se realizarán en el país entre octubre y diciembre.

(SIC imparte instrucciones a comerciantes para los días sin IVA). 

El decreto fija las fechas en las que se realizarán las jornadas, las cuales serán el 28 de octubre, el 19 de noviembre y 3 de diciembre de 2021.

Además, establece los requisitos para la procedencia de esta exención en el impuesto sobre las ventas, que será aplicable siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

1. Responsable y adquiriente. El responsable del IVA solamente puede enajenar los bienes cubiertos ubicados en Colombia y al detal, de forma presencial y/o a través de medios electrónicos y/o virtuales, y directamente a la persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes cubiertos.

2. Factura y entrega de los bienes cubiertos. Se debe expedir factura, lo cual se deberá cumplir exclusivamente mediante factura electrónica con validación previa, donde se debe identificar al consumidor final de los bienes.

(Vuelve los días sin IVA: todo lo que debe saber para estas fechas). 

Esta factura debe ser emitida en el día en el cual se efectuó la compra de los productos. Si la venta se realiza por comercio electrónico, la emisión de la factura se deberá realizar a más tardar a las 11:59 p.m. del día siguiente al día sin IVA en el que se efectuó la venta. Por su parte, estos bienes se deben entregar al consumidor final o ser recogidos por este último dentro de las dos (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se emitió la factura o documento equivalente.

3. Forma de pago. Los pagos por concepto de venta de bienes deberán efectuarse en efectivo o a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico.  La fecha del comprobante de pago deberá corresponder al día exento del IVA, en el que se efectuó la venta.

4. Límite de unidades. El consumidor final puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien. Son unidades de un mismo bien cubierto aquellas que pertenecen al mismo género. Cuando los productos se venden normalmente en pares, se entenderá que dicho par corresponde a una unidad.

5. Precio de venta. Los vendedores deben disminuir del valor de venta al público el valor del IVA a la tarifa que les sea aplicable. Para fines de control, el responsable deberá enviar a la Dian la información que esta defina y en las fechas que la misma determine, mediante resolución, respecto de las operaciones exentas. El incumplimiento de estos deberes dará lugar a la aplicación de la sanción consagrada en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

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