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Impuestos

11 abr 2016 - 11:03 a. m.

Este martes comienza el pago de impuestos. Conozca el calendario tributario

Según la Dian, el recaudo creció 4,1% en marzo. Vea quiénes deben declarar y las fechas para hacerlo.

La Dian atribuye a este aumento al desempeño de la retención en la fuente a título de renta e IVA,

La Dian atribuye a este aumento al desempeño de la retención en la fuente a título de renta e IVA,

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Portafolio
11 abr 2016 - 11:03 a. m.

Llegó abril y con él los vencimientos de algunos impuestos para varios contribuyentes.

Según la Dian, entre el 12 de abril y el 10 de mayo, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como contribuyentes del régimen tributario especial, deberán presentar la declaración y pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta por el año gravable de 2015.

Esta declaración se hará teniendo en cuenta los últimos dígitos del NIT, registrado en el Rut.

Tenga en cuenta que para el 2016 se invirtió el orden de presentación y pago de las declaraciones.

Ahora, declaran primero aquellos contribuyentes cuyo NIT termina en cero (0) y así en orden descendente hasta llegar al dígito uno (1) para el caso de los grandes contribuyentes.

Es decir que los contribuyentes cuyo Nit termine con el número cero deberán declarar el 12 de abril, los contribuyentes con el número 9, el 13 del mismo mes y así sucesivamente.

Por su parte, las Personas Jurídicas y Personas Naturales deben tener en cuenta los dos últimos dígitos de su NIT, comenzando con los comprendidos entre el 96 y 00 y terminando con los comprendidos entre el 01 y el 05.

Calendario de impuestos

Calendario de impuestos

Calendario de impuestos

Declaración de grandes contribuyentes (régimen tributario especial)
Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades, que a 31 de diciembre de 2015 estén calificados como “Grandes Contribuyentes”, deberán presentar la declaración y pagar la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2015, entre el 12 y el 25 de abril, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Esta es la segunda de tres (3) cuotas en las que los Grandes Contribuyentes deben cancelar el valor correspondiente al Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

Declaración Anual de Activos en el Exterior – Personas Jurídicas

Las Personas Jurídicas, Sociedades o Entidades consideradas como Nacionales para efectos tributarios que poseían activos a 1° de enero de 2016 en el exterior, deberán presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior – Formulario 160, esta declaración deberá presentarse a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del Mecanismo de Firma Digital atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT registrado en el RUT.

Los obligados deben registrar la información de los activos de cualquier naturaleza poseídos en el exterior:

* Si el valor patrimonial del activo es superior a 3.580 UVT, es decir $106’515.740, deben declararlo de manera discriminada, informando su valor, la jurisdicción donde está ubicado y su naturaleza.

* Si la totalidad de activos es igual o inferior a 3.580 UVT, es decir $106.515.740, deben declararlo de manera agregada por su valor patrimonial de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados.

Para efectos de la presentación de la declaración de activos en el exterior, deben tenerse en cuenta los siguientes plazos, que van del 12 de abril al 10 de mayo, dependiendo de la calidad de Persona Jurídica o Gran Contribuyente.

Impuesto Cree y el anticipo de la sobretasa al Cree

Así mismo, entre el 12 y el 25 de abril vence el plazo para presentar la declaración pagar la primera cuota del impuesto sobre la Renta para la Equidad – Cree (Formulario 140) y el anticipo de la sobretasa al impuesto sobre la renta y para la equidad Cree.

Cabe anotar que por el gravable 2015 están obligados a presentar declaración de este impuesto:

* Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario.

* Las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del Impuesto Sobre la Renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

Se entenderán como no presentadas las declaraciones, que se presenten sin pago total dentro plazo para declarar. Las declaraciones que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento para declarar, producirán efectos legales, siempre y cuando el pago del impuesto se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico.

Autorretención Cree

Entre el 12 de abril y el 25 de abril vence el plazo para los autorretenedores del Impuesto Sobre la Renta para la Equidad – CREE de timbre nacional (Formulario 360), cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre de 2015 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT (2.601.668.000) para presentar y pagar la declaración mensual del mes de marzo de 2016.

Retención en la Fuente y complementarios

De acuerdo con la Dian, entre el 12 y el 25 de abril vence el plazo para presentar y pagar la declaración mensual de la Retención en la Fuente (Formulario 350) del mes de marzo de 2016, así como el Impuesto de Timbre Nacional Para que los agentes de retención y los autorretenedores de éste, presenten, liquiden y paguen la declaración mensual del mes de marzo de 2016.

Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM

El 21 de abril de 2016 vence el plazo para los responsables del Impuesto Nacional a la
Gasolina y al ACPM (Formulario 430) para declarar y pagar el impuesto correspondiente al periodo gravable del mes de marzo del 2016.

Para tener en cuenta:

Mecanismo digital


• Si el mecanismo digital que posee el contribuyente está próximo a cumplir los tres años de vigencia, contados a partir de la fecha de descarga, se podrá realizar el procedimiento de renovación ingresando a la página web de la Dian (www.dian.gov.co)

Este procedimiento sólo se podrá llevar a cabo si el contribuyente se encuentra dentro de los 30 días anteriores al vencimiento del mecanismo digital.

ASÍ VA EL RECAUDO

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) destacó el comportamiento del recaudo de impuestos nacionales del 1 de enero al 31 de marzo de 2016, el cual alcanzó $30,2 billones, valor que representa una variación nominal de 4,1% con respecto al mismo período de 2015, en el que se logró recaudar una suma cercana a los $29,0 billones.

Esta variación obedeció principalmente al comportamiento del recaudo por Retención en la Fuente a título de Renta, IVA y Timbre, que presentó un incremento de 8,3% pasando de $9,1 billones en 2015 a $9,9 billones en 2016, revelando que de los 4,1 puntos porcentuales que creció el recaudo total entre enero y marzo de 2016 con relación al mismo período de 2015, la Retención en la Fuente explica 2.6 puntos porcentuales.

Seguido de éste, se encuentra el Impuesto a la Gasolina con un crecimiento de 20.4% y contribuyó con 0.6% a la variación de los 4.1 puntos del recaudo total.

Por tipo de tributo, los ingresos asociados a la actividad económica interna muestran una variación nominal de 4.5% frente al mismo período de 2015, mientras que los relacionados con el comercio exterior, Arancel e IVA Externo, aumentaron en 2.2% para el período objeto de análisis, pasando de $ 4.7 billones a $ 4.8 billones en el primer trimestre del año.

Finalmente la Administración Tributaria puntualizó que en lo corrido del mes de marzo, el recaudo bruto alcanzó la suma de $9,3 billones, correspondiendo $7,7 billones a la actividad económica interna que muestra un crecimiento nominal de 5% y los restantes $1,6 billones provienen del recaudo de tributos externos en las operaciones de comercio exterior.

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