Carlos

Nuestra Política de Tratamiento de Datos Personales ha cambiado. Conócela haciendo clic aquí.

close

Economía

18 jul 2018 - 9:20 p. m.

Inexequibles, dos artículos de la reforma tributaria de 2016

La Corte precisó los alcances de las amnistías tributarias y advirtió sobre el peligro de modificar tributos por vía administrativa y no legislativa.

Reforma Tributaria

Tres artículos de la reforma tributaria aprobada por el Congreso de la República en el 2016 fueron demandados por inconstitucionalidad. 

Archivo particular.

POR:
Portafolio
18 jul 2018 - 9:20 p. m.

Al decidir una demanda de inconstitucionalidad contra tres artículos de la reforma tributaria de 2016 (Ley 1819 de 2016) mediante sentencia C-060 del pasado 7 de junio, la Corte Constitucional hizo importantes precisiones, entre otros, sobre tres temas: uno, el principio de legalidad tributaria; dos, los principios de igualdad, equidad y justicia tributaria; y tres, la prohibición constitucional de las amnistías tributarias no justificadas.

(Lea: ‘El choque de trenes aún no se ha superado’)

Las normas atacadas fueron en su orden, el artículo 46, donde se leía textualmente que “El Gobierno podrá establecer por decreto una disminución gradual del porcentaje del costo presunto definido en el presente artículo, en consideración al monto de los ingresos gravados de los productores durante el correspondiente año gravable”. Según el accionante, esta disposición violaba los artículos 113, 189-11 y 338 de la Constitución porque entregaba al Gobierno la facultad de modificar el porcentaje del costo presunto de la mano de obra en el cultivo de café, y al hacerlo, se le permitió fijar la base gravable de un impuesto que por mandato constitucional, solo puede ser ajustado por vía legislativa.

(Lea: ¿Qué pasará con Cormacarena?

También se demandó el artículo 305 de la citada Ley 1819, sobre conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, por considerar que las facultades entregadas a la Dian para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos y en los demás casos contemplados en la norma, favorecen a unas personas en detrimento de otras, por lo cual se viola el principio fundamental de igualdad de la Carta Política. En últimas, sostuvo el demandante, el artículo amparaba una amnistía tributaria que condonaba deudas sin justificación y contemplaba un proceso que no contaba con la participación de un tercero en calidad de conciliador.

(Lea: Revisión del fallo, la vía para mina Cerro Matoso

Por último, la acción cuestionó la exequibilidad del artículo 356 de la reforma tributaria, que establecía las condiciones especiales de pago para los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones territoriales que hubieren sido objeto de sanciones tributarias al incurrir en mora, otorgando porcentajes de reducción por la cancelación de la obligación principal y de la respectiva sanción dentro de los plazos fijados y previo cumplimiento de los requisitos de ley.

Para el demandante, esta norma también violaba el artículo 13 constitucional por cuanto la rebaja parcial de las sanciones y obligaciones desconoce la equidad horizontal, que “da un trato preferente a quienes no pagaron sus obligaciones o sanciones a tiempo, sobre quienes efectivamente las cancelaron”, y asimismo la equidad vertical, “debido a que al tratarse de una disminución porcentual, no tiene en cuenta que “las personas con mayor capacidad contributiva y/o el mayor volumen de inexactitudes sancionables, van a gozar de una reducción cuantitativamente superior a la de quienes debido a su situación económica tienen unas deudas menores a las de aquellos””.

ANÁLISIS DEL CASO

En relación con los cargos formulados, la Corte señaló que los tres problemas jurídicos planteados “comparten planteamientos dogmáticos comunes”, y por tal razón empleó una metodología de decisión centrada en tres aspectos: uno, los principios de legalidad e igualdad en materia tributaria; dos, la equidad en el sistema fiscal; y tres, las condiciones para la inexequibilidad general de las amnistías tributarias a la luz de la Constitución.

Al abordar el primero de estos puntos y analizar las pretensiones de la demanda contra el artículo 46 de la reforma tributaria, la Corte Constitucional concluyó que esa norma vulneró el principio de legalidad tributaria, “debido a que adscribe la regulación del Gobierno a un asunto que, al hacer parte de la determinación de la renta líquida, prefigura la definición del impuesto a la renta para el caso de los productores de café. Esto, además, sin otorgar ningún parámetro preciso y discernible que circunscriba la potestad reglamentaria, con lo cual se confiere al Gobierno la facultad legal de definir la base gravable en el caso analizado”. Por tal razón, declaró inexequible el aparte del artículo 46 de la Ley 1819 de 2016 que facultaba al Gobierno para establecer por decreto una disminución gradual del porcentaje del costo presunto definido en esa norma, por no encontrarlo ajustado a la Carta Política.

En cuanto al segundo cargo, relacionado con el artículo 305 de la misma ley, el alto tribunal lo declaró exequible, entre otras razones, porque no encontró probado el presupuesto fáctico que debe acreditarse para la existencia de una amnistía tributaria, a saber, “que ante la exigibilidad de la obligación tributaria, el Legislador decide condonar el pago del impuesto o de los intereses. Esta decisión, a su vez, resulta inconstitucional cuando la amnistía se fundamente en una razón que no supera el juicio estricto de proporcionalidad, por lo que resulta por completo inequitativa frente a los contribuyentes cumplidos. En el caso analizado, la Sala advierte que no se comprueba el supuesto mencionado. Nótese que las posibilidades de condonación de sanciones, intereses y actualización, según el caso, solo operan respecto de obligaciones tributarias que, al estar discutidas ante la jurisdicción contenciosa, solo tendrán exigibilidad definitiva cuando cobre ejecutoria la decisión judicial respectiva, de allí que la medida objeto de examen no sea una amnistía sino un mecanismo de optimización del recaudo respecto de los impuestos y tributos sometidos a controversia judicial”.

Por último, la Corte declaró inexequible el artículo 356 de la reforma tributaria por configurar, “una amnistía tributaria que (i) carece de una justificación suficiente, en términos del juicio estricto de constitucionalidad; (ii) reproduce parcialmente mecanismos de beneficio fiscal que han sido declarados inexequibles en el pasado (…); y (iii) afecta, de manera contraria a la Constitución, los intereses que esta protege”, en relación con las entidades territoriales.

Juan Martín Fierro
Especial para Portafolio

Lo más leído

Destacados

Más Portales

cerrar pauta