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Infraestructura

10 feb 2017 - 12:29 p. m.

Contrato de la ruta del sol II fue suspendido por Tribunal de Cundinamarca

Solicitó al presidente Santos para que designe a un administrador del proyecto. 

Ruta del Sol 2 tendrá 100 km al final del 2012

Luis Lizarazo /Portafolio

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Portafolio
10 feb 2017 - 12:29 p. m.

Por orden del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el contrato de concesión número 1 del 14 de enero del 2010 para las obras de la Ruta del Sol II quedó suspendido provisionalmente.

(Además: Mintransporte demandará a los árbitros que renunciaron a la ruta del Sol)

En el documento, el Tribunal afirma que la suspensión será hasta que se dicte sentencia con respecto a la acción popular interpuesta por la Procuraduría o hasta que se resuelva la petición de nulidad del contrato que está hoy en manos de un Tribunal de Arbitramento.

La decisión también ordena el embargo de las cuentas del exviceministro de transporte, Gabriel Ignacio García Morales, y de los extranjeros Luiz Antonio Bueno, Luiz Antonio Mameri y Luiz Eduardo Da Rocha. Estos embargos se realizarán hasta por un monto de 191 mil millones de pesos.

La medida cautelar también exhorta al presidente Juan Manuel Santos para que en su "condición de suprema autoridad administrativa y representante legal de la Nación" designe a una "autoridad" para que administre el proyecto Ruta de Sol sector II.

"La autoridad que señale el señor Presidente tendrá la obligación de tomar posesión inmediata de las obras de la concesión Ruta del Sol Sector II", se lee en el documento.

Dice que es necesaria la intervención del Presidente para evitar la paralización de las obras que se están ejecutando mientras dure la suspensión provisional del contrato suscrito entre el Instituto Nacional de Concesiones (hoy Agencia Nacional de Infraestructura) y la concesionaria Ruta del Sol S.A.S.

"Velar por la correcta y eficiente ejecución de los trabajos de obra, así como la de ejercer una constante vigilancia sobre los recursos económicos que provengan o sean fruto de la concesión, asegura la estabilidad de los contratos laborales y subcontratos de obra, de suministro, de prestación de servicios o de cualquier otra naturaleza que en la actualidad estén vigentes", afirma el Tribunal.

El Consorcio Constructor Ruta del Sol, está conformado por la Constructora Norberto Odebrecht de Brasil, Episol, propiedad de Corficolombiana y CSS Constructores.

Episol tiene el 33 por ciento de la sociedad, Odebrecht el 62 por ciento y CSS el cinco por ciento.

Episol se ha pronunciado ante las decisiones de la Fiscalía en el caso Odebrecht y ha dicho que no tenía conocimiento alguno de los hechos revelados, además ha ofrecido a las autoridades toda la colaboración necesaria para la investigación.

Rechazamos enfáticamente cualquier actividad ilegal (...). Episol se ha caracterizado por su seriedad, rigurosidad y transparencia en la ejecución de todos sus proyectos”, ha manifestado la firma.

SUPERTRANSPORTE TAMBIÉN LA SOMETE A CONTROL

Así mismo, la Superintendencia de Puertos y Transporte sometió a control a la empresa Ruta del Sol S.A.S., concesionaria de la obra pública “Ruta del Sol – Sector 2”, con el fin de prevenir el riesgo de afectación sobre los servicios conexos y la infraestructura que comprenden el “tramo Puerto Salgar- San Roque”.

La medida también prohíbe que los administradores del concesionario –liderado por el Grupo Odebrecht– dispongan de los activos de las empresas, sin previa autorización de la Supertransporte, con lo cual se busca preservar el patrimonio de la sociedad y velar por el cumplimiento de las obras.

“Es nuestra obligación supervisar que no se afecten la continuidad ni la calidad en la prestación del servicio público de transporte, razón por la cual esta acción no debe ser vista como una sanción, sino como una medida preventiva que esperamos termine una vez se entreguen todas las obras o cese el riesgo asociado al transporte público”, advirtió Javier Jaramillo, superintendente de Puertos y Transporte.

El funcionario explicó que este sometimiento será por término de un año prorrogable, o cuando cese el peligro o finalice el contrato.

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