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Economía

30 nov 2020 - 8:02 p. m.

Las actividades que quedan prohibidas para Navidad y Año Nuevo

Gobierno emitió nuevo decreto que amplía hasta el próximo 16 de enero el aislamiento selectivo, con el fin de evitar un pico de contagios de covid-19.

Comercio en Navidad.

Archivo particular

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Portafolio
30 nov 2020 - 8:02 p. m.

La emergencia sanitaria, que está activa desde marzo pasado y que inicialmente estaba activa hasta este 30 de noviembre, fue ampliada hasta el 28 de febrero de 2021, para garantizar un control efectivo de la pandemia en el país.

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En el marco de esta declaratoria, el Gobierno Nacional emitió un nuevo decreto en el que amplía hasta el próximo 16 de enero el llamado aislamiento selectivo con distanciamiento individual, esto implica que se fijan restricciones con el fin de evitar un pico de contagios de covid-19.

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El decreto ordena el cierre de las fronteras terrestres y fluviales con Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela, a partir de este martes primero de diciembre y hasta el próximo 16 de enero.


Así mismo, se reabrirán desde este martes primero de diciembre las frontera marítimas para restablecer, de manera paulatina, la llegadas de cruceros y reactivar el turismo.

Se exceptúan de esta restricción las actividades que tengan que ver con emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor y la salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.

El Gobierno también prohibió algunas actividades que son comunes en las festividades de fin de año y el consumo de bebidas embriagantes en ligares públicos.

Las actividades prohibidas:

1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Ir a discotecas y lugares de baile.

3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

En todo caso, el decreto es claro en afirmar que “los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del coronavirus”.

POLÍTICA / EL TIEMPO

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