Carlos

Nuestra Política de Tratamiento de Datos Personales ha cambiado. Conócela haciendo clic aquí.

close

Economía

14 mar 2018 - 9:38 p. m.

¿Los rentistas de capital están obligados a hacer aportes parafiscales?

Para Santiago Martínez, socio de Godoy Córdoba, la UGPP no debería adelantar procesos de fiscalización sin un marco legal que defina
con claridad los elementos del tributo para rentistas de capital.

pago de parafiscales

El fundamento legal para exigir a los rentistas de capital el pago de parafiscales seguirá en entredicho hasta tanto no se aclaren los elementos del tributo.

123 rf

POR:
Portafolio
14 mar 2018 - 9:38 p. m.

Desde hace más o menos dos años, la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales, UGPP, ha venido requiriendo a las personas naturales consideradas rentistas de capital, con el fin de exigirles soportes del pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social (SGSS) de años anteriores, o en su defecto, ordenarles el pago por la omisión de aportes con intereses a la tasa máxima, o de multas, cuando no hubieren realizado aportes sobre sus ingresos.

(Lea: Corte Constitucional da plazo para el pago a madres comunitarias

De entrada, podría pensarse que la obligatoriedad de esos aportes (salud, pensiones y riesgos laborales) aplica solamente a quienes estén vinculados laboralmente a una empresa o a quienes prestan servicios como trabajadores independientes.

Pero no es así. La UGPP está requiriendo a los rentistas de capital, y no solo con ánimo pedagógico o preventivo sino sancionatorio, y lo está haciendo sobre la base de interpretaciones jurídicas que no son del todo claras, o que por lo menos invitan a analizar cuál es el tratamiento que dan la jurisprudencia y las normas vigentes a los rentistas de capital en Colombia.

(Lea: Las nuevas fechas para liquidar pagos por Pila electrónica

Así lo cree Santiago Martínez, socio de la firma Godoy Córdoba, quien sostiene que “el sistema de seguridad social colombiano es confuso y contradictorio y está generando inseguridad jurídica.

Las sanciones impuestas a los ciudadanos por la UGPP y el cobro de intereses a la tasa máxima, debería suponer un incumplimiento indiscutible. Pero interpretar unas normas perfectamente discutibles para gravarlos y sancionarlos, es un despropósito con serios cuestionamientos legales”.

(Lea: Planilla Pila sigue generando errores para pago de salud

ALGUNOS ANTECEDENTES 

Lo primero que hay que decir, es que no existe hoy en el país una norma que defina con exactitud qué es un rentista de capital. Y si ese concepto de entrada no es claro, mucho menos puede serlo el régimen sancionatorio que le es aplicable.

La respuesta, está regada en distintas fuentes normativas, en la jurisprudencia y en la doctrina tributaria. Así, la Resolución 01477 de 2005, expedida por la Dian, dice que son rentistas de capital, “las personas naturales cuyos ingresos provienen de intereses, beneficios, ganancias, utilidades y en general, todo cuanto represente rendimiento de capital o diferencia entre el valor invertido o aportado, y el valor futuro y/o abonado al inversionista”.

Igualmente, los manuales de la UGPP citan el concepto 078028 del año 2000, para señalar que es rentista de capital quien obtiene un ingreso por la explotación de sus bienes. Hasta aquí, el elemento determinante es distinguir si la fuente del ingreso proviene de los frutos del capital o de una actividad humana ejecutada de manera dependiente o independiente. Sin embargo, ninguna de estas normas -incluido el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, Plan de Desarrollo 2014-2018 que hizo una clara distinción entre los tipos de trabajadores independientes a efectos de la regulación de sus aportes al Sistema Integral de Seguridad Social-, dijo que los rentistas de capital estaban incluidos en esta categoría, y mucho menos, que estaban obligados al pago de parafiscales.

Otros dos argumentos: de un lado, la misma UGPP considera que los rentistas de capital no deben afiliarse a riesgos laborales; y de otro, las normas tributarias dan un tratamiento diferenciado al trabajador independiente y al rentista de capital: ¿por qué entonces habrían de equipararse para efectos de seguridad social?

“Uno de los principales inconvenientes en materia normativa corresponde justamente a los diversos nombres y clasificaciones que pueden tener los sujetos activos en el sistema de seguridad social, al no coincidir siempre con las denominaciones dadas en la legislación laboral o en la tributaria”, precisa Martínez.

POSIBLES SALIDAS

Hasta la fecha, la UGPP ha sostenido que ante la falta de norma expresa, los rentistas de capital sí deben pagar aportes parafiscales porque están cobijados por el régimen vigente para los trabajadores independientes. Pero al no existir un desarrollo coherente de los elementos del tributo, en este caso el pago de los aportes parafiscales, vuelve a quedar en entredicho su obligatoriedad.

No sobra recordar que en virtud del artículo 338 de la Constitución Política, la imposición de estos tributos corresponde al Congreso, las asambleas o los concejos, y que por vía de ley, ordenanza o acuerdo, es que deben fijarse los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido amplia en la materia. “Toda persona está obligada a pagar los tributos que la ley le imponga, pero la ley no puede exigirlos si ella no atina a decir -en general- quién lo debe hacer y porqué”, se lee en la sentencia C-155 de 2003.

A raíz de la sentencia C-578 de 2009, se dio un amplio debate sobre el aparente vacío legal en relación con los rentistas de capital.

En sus intervenciones ante ese alto tribunal, los ministerios de Hacienda y de Salud, así como otras instancias académicas, dijeron que de acuerdo con las normas vigentes, los artículos 157 y 204 de la Ley 100 de 1993 también cobijaban a los rentistas de capital aunque no los mencionara explícitamente.

Sin embargo, la Corte se abstuvo de decidir de fondo al considerar que no hubo omisión legislativa sino una interpretación personal de la parte demandante.


En conclusión, el fundamento legal para exigir a los rentistas de capital el pago de parafiscales seguirá en entredicho hasta tanto no se aclaren los elementos del tributo, como lo ordena la Constitución, y hasta que no se expida una norma que regule integralmente la materia.

Juan Martín Fierro
Especial para Portafolio

Lo más leído

Destacados

Más Portales

cerrar pauta