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Economía

16 may 2018 - 9:54 p. m.

Reglamentan normas sobre capital adecuado para conglomerados

El Decreto 774 de 2018 faculta a la Superfinanciera para verificar el cumplimiento de las normas en materia de patrimonio técnico y adecuado.

Superintencia Financiera

Las holdings financieras tendrán 18 meses para cumplir el Decreto 774 y evitar sanciones de la Superintencia Financiera.

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Portafolio
16 may 2018 - 9:54 p. m.

Con el fin de reglamentar la Ley 1870 de 2017, que establece las normas para la regulación y supervisión de los conglomerados financieros en Colombia, el Ministerio de Hacienda expidió el pasado 8 de mayo el Decreto 774 de 2018, mediante el cual modifica el Decreto 2555 de 2010 (Decreto Único Reglamentario para el sector financiero, asegurador y del mercado de valores) en lo relacionado con las normas sobre el nivel adecuado de capital para dichos conglomerados.

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Según el portal especializado Valora Analitik, la aprobación de este decreto brinda a la Superfinanciera “mayores herramientas de supervisión sobre los grupos financieros y sus sociedades propietarias, incluso si éstas no realizan directamente actividades financieras. Dicha entidad podrá exigir a todos los conglomerados o grupos financieros, un nivel de capital suficiente para respaldar los riesgos de su actividad”.

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En sus considerandos, el nuevo decreto señala que “conforme a la revisión sobre regulación prudencial de acuerdo con los más altos estándares internacionales para conglomerados financieros, el Gobierno Nacional establece normas con el propósito de adecuar la regulación en materia de gestión de riesgos y niveles adecuados de capital”.

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Asimismo, en el Título 2 del Decreto 774, dedicado al nivel adecuado de capital para estos conglomerados, señala que en ningún momento, el patrimonio técnico de los mismos podrá ser inferior al patrimonio adecuado, y que el holding financiero será responsable de que se cumpla con el nivel adecuado de capital sin perjuicio de las obligaciones previstas en la regulación aplicable a cada una de las entidades que hacen parte del conglomerado. Cuando el patrimonio técnico sea inferior al patrimonio adecuado, el holding financiero “determinará e informará a la Superintendencia Financiera de Colombia la forma en que será corregido, para lo cual tendrá en cuenta, entre otras, su origen, las características del conglomerado y las situaciones de control o de influencia significativa”, dice el decreto. A su vez, será la Superfinanciera, la que imparta las instrucciones para el control y la vigilancia trimestral de este cumplimiento.

Según la norma, el patrimonio técnico del conglomerado es resultado de la suma, por un lado, de los elementos de patrimonio técnico de las entidades que lo conforman, de acuerdo con la naturaleza de cada entidad y la normatividad particular sobre patrimonio técnico prevista para cada una de ellas; y de otro, de los elementos de patrimonio técnico de las entidades que no cuenten con definiciones sobre la materia en el decreto, incluidas las subordinadas en el exterior, para lo cual, se aplicarán las definiciones y criterios sobre patrimonio técnico correspondientes a las entidades vigiladas por la Superfinanciera con actividades semejantes, o las que mejor reflejen la realidad económica y financiera de las entidades a la luz del nuevo decreto. Igualmente, hacen parte de la suma que compone el patrimonio técnico las deducciones correspondientes al valor de las participaciones en instrumentos representativos de capital en otras entidades del conglomerado financiero, cuando estas generen una duplicación del cómputo de los elementos de capital, salvo aquellas que ya hayan sido depuradas en el proceso de consolidación o deducidas por alguna norma relacionada con el cálculo del patrimonio técnico; el valor de las participaciones indirectas en instrumentos representativos de capital en entidades pertenecientes al conglomerado financiero; y el valor de las inversiones en instrumentos representativos de capital emitidos por entidades no pertenecientes al conglomerado financiero, en las cuales las entidades del mismo que no cuenten, a la luz del Decreto 774, con definiciones de elementos de patrimonio técnico, ostenten la calidad de controlantes según la regulación aplicable.

Por su parte, el patrimonio adecuado corresponde, primero, a la suma de los niveles mínimos de patrimonio técnico con los cuales las entidades financieras que hacen parte del conglomerado financiero cumplen con los requisitos exigidos por la ley y el Decreto 774 en relación con las actividades que desarrollan y los riesgos asociados a estas; y segundo, de los niveles mínimos de patrimonio técnico de las entidades que no cuenten, en el mismo decreto, con definiciones de requisitos de patrimonio técnico, incluyendo las subordinadas en el exterior, para lo cual, también se aplicarán los límites y definiciones correspondientes a actividades semejantes desarrolladas por entidades sujetas a vigilancia y control de la Superfinanciera.

BASES PARA EL PATRIMONIO TÉCNICO

Otro aspecto importante del Decreto 774, tiene que ver con la forma de determinar el patrimonio técnico y el patrimonio adecuado de los conglomerados financieros. Para estos efectos, el holding financiero deberá utilizar la base de información consolidada de las entidades que lo conforman. En la norma, también se establece una base de información separada de estas mismas entidades, y una combinación de bases de información consolidada y separada.

Por último, el decreto establece que el incumplimiento del nivel adecuado de capital del conglomerado financiero, “dará lugar a la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia conforme a sus facultades legales”, y fija un régimen de transición para los holdings financieros, que contarán con un plazo de 18 meses contados a partir de la entrada en vigencia del 774, para dar cumplimiento al nivel adecuado de capital.

Como paso previo a la expedición del Decreto 774 de 2018, la norma fue aprobada por unanimidad en el Consejo Directivo de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera -URF- mediante acta del pasado 20 de marzo.

Juan Martín Fierro
Especial para Portafolio
@jmartinfierro

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