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Economía

18 nov 2018 - 8:00 p. m.

Piden mensaje de urgencia para modificar ley de garantías

Fededepartamentos y Fedemunicipios le hicieron la observación al Gobierno Nacional.

Desde este jueves comenzó a regir la ley de garantías

La Ley de Garantías estableció la prohibición de vincular a la planta de personal de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial

Archivo particular.

POR:
Portafolio
18 nov 2018 - 8:00 p. m.

La Federación Nacional de Departamentos, FND, y la Federación Colombiana de Municipios, FCM, le pidieron al Gobierno Nacional enviar al Congreso un mensaje de urgencia para tramitar, en la presente legislatura, el proyecto de ley No. 193 de 2018 Senado, que busca modificar la ley de garantías para impedir la parálisis del Estado en la antesala del proceso electoral que se avecina.

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“De no enviarse el mensaje de urgencia se corre el riesgo de que los términos que necesita la Corte Constitucional para la revisión de la nueva ley, una vez aprobada en la legislación ordinaria, obliguen a que esta entre en vigencia para el periodo electoral de 2022”, indican los gremios.

La Ley de Garantías estableció la prohibición de vincular a la planta de personal de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial, y de realizar contratación directa por parte de todas las entidades del Estado, con cuatro meses de anterioridad a las elecciones, circunstancia que hace que en los dos años consecutivos de comicios para elegir tanto al Congreso cómo a las autoridades territoriales exista una parálisis del Estado, en ocho de 24 meses.

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El objetivo del mencionado proyecto de ley es superar la inconstitucionalidad sobreviniente o derogatoria tácita por falta de conformidad al derecho de la Ley 996 de 2005 o Ley de Garantías, al haberse eliminado la reelección presidencial, mediante el acto legislativo No 2 de 2015.

Con esa iniciativa legislativa se busca, además, que durante los cuatro meses anteriores a las elecciones, se puedan celebrar con las entidades del orden nacional y territorial convenios, restringiendo a los gobernadores, alcaldes municipales y distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital para celebrar convenios interadministrativos con entidades del mismo nivel territorial.

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