Carlos

Nuestra Política de Tratamiento de Datos Personales ha cambiado. Conócela haciendo clic aquí.

close

Economía

29 may 2017 - 7:14 p. m.

Por restitución de tierras, 69 títulos mineros cancelados

En 17 departamentos del país se han proferido 129 sentencias que afectan al sector extractivo. 

El Gobierno insiste más en los problemas de las víctimas, su reparación y la restitución de sus tierras

A lo largo de todo el proceso, en el caso de las compañías mineras, “siempre deben estar demostrando que actuaron de buena fe”.

archivo portafolio.co

POR:
Portafolio
29 may 2017 - 7:14 p. m.

Además de las sentencias de la Corte Constitucional que tienen en jaque la operación minera del país, la ley de restitución de tierras (Ley1448/2011), es el golpe que terminó por mandar a esta actividad contra las cuerdas.

(Lea: Ya hay zonas del país reactivadas por la restitución de tierras

Por cuenta de la citada norma, según datos de la firma Norton Rose Fulbright, en 17 departamentos del país se han proferido 2.398 sentencias, de las cuales 129 afectan al sector extractivo.

(Lea: La restitución de tierras inicia en Montería

Pero lo que más llama la atención de estos fallos judiciales (129) dictados por jueces de restitución de tierras, como lo indica la Asociación Colombiana de Minería (ACM), es que 69 han terminado con la cancelación o suspensión del contrato de concesión del título minero.

“Los jueces de restitución toman medidas judiciales sin diferenciar entre los conflictos del suelo y los del subsuelo”, señaló, Santiago Ángel Urdinola, presidente de la ACM, al enfatizar que estos procesos tienen una instancia única, “y lo que diga el juez es verdad suprema”.

Precisó Ángel Urdinola que “en el tema del suelo hay una servidumbre compartida, pero aparece un tercero reclamando el terreno, aquí se debería negociarla con este tercero para mantener la operación, pero a cambio, los jueces cancelan el título hasta que se defina la situación”.

E insiste este vocero que a lo largo de todo el proceso, en el caso de las compañías mineras, “siempre deben estar demostrando que actuaron de buena fe, porque los jueces no lo estan presumiendo de antemano”.

REVOCAN ACTOS ADMINISTRATIVOS

Estas razones del presidente de la ACM están en la misma línea de las expresadas por Hernán Rodríguez, socio de la firma Norton Rose Fulbright quien indicó que “los jueces de restitución de tierras no entienden el tema de la operación minera y la diferencia que hay entre el suelo y el subsuelo”.

Explicó este analista que cuando un reclamante hace la solicitud ante el juez de restitución de tierras, el primer paso es verificar quien está ocupando el terreno; y “si ahí existe un título minero con años de operación, el juez inmediatamente lo vincula al proceso, esto no tiene sentido ya que estas diligencias se deberían centrar en el suelo y no el subsuelo”.

Agregó Rodríguez que sin mediar la presunción de la buena fe y sin respetar el contrato con el Estado, “los jueces entran por delante dictando la medida cautelar suspendiendo, o incluso cancelando el título, porque la citada Ley en su artículo 91 señala que el contenido de los fallos puede revocar actos administrativos”.

“Incluso, declaran la nulidad o suspensión, aún cuando el predio objeto de restitución solo se superponga de manera parcial en el área de dicho contrato”, precisó el socio de Norton Rose Fulbright.

ARTICULACIÓN DE POLÍTICAS

Ante los fallos de los jueces de restitución de tierras que afectan la operación minera, en procesos que se desarrollan más rápido que la justicia ordinaria, la Agencia Nacional de Minería (ANM) ha buscado articular sus políticas con la Unidad de Restitución de Tierras (URT).

“Suscribimos un contrato de cooperación entre las dos entidades, el cual permite de forma preventiva que la URT conociera la actividad de la zona, los derechos sobre subsuelo otorgados y su estado, y toda aquella información que necesariamente deben conocer los jueces de restitución de tierras”, explicó Silvana Habib Daza, presidente de la ANM.

Añadió la funcionaria que esta articulación institucional es un principio para poder enfocar las políticas y permitir que el juez pondere la implementación de las medidas para la aplicación de cada una de ellas sin vulnerar derechos, pero aclaró que “la minería no debe primar sobre la restitución de tierras, ni esta puede volverse un mecanismo que haga nugatoria el ejercicio de derechos que el Estado ha entregado legalmente a través de concesión.

OTRA ALARMA EN EL SECTOR

Los procesos de restitución de tierras que afectan la actividad extractiva también tienen con malestar y preocupación a las empresas mineras que operan en el país.

“Ha sido difícil explicarle a los jueces que el subsuelo no es propiedad de la compañía, y que es de la Nación”, indicó Felipe Márquez Robledo, presidente de AngloGold Ashanti, quien precisó que “en los procesos así se demuestre que aunque el título esté superpuesto, y no de ninguna titularidad sobre el suelo, se procede al fallo como si el subsuelo también perteneciera al reclamante”.

Por su parte, la minera Drummond indicó que “no deja de generar incertidumbre e inseguridad que parte de esos predios estén hoy inmersos en procesos de restitución y fueron adquiridos en una mesa de negociación pública e institucional que se conformó por orden del Gobierno Nacional, con el acompañamiento y la veeduría permanente de la Procuraduría General de la Nación como garante de los derechos de los vendedores”.

La multinacional precisó que se debe propender por un equilibrio entre el derecho a la restitución por parte de las víctimas, y el derecho de los propietarios de predios que fueron adquiridos según la ley”.

Alfonso López Suárez
Redacción Portafolio

Lo más leído

Destacados

Más Portales

cerrar pauta