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Economía

07 oct 2019 - 4:08 p. m.

¿Qué puede pasar con el llamado a indagatoria a Álvaro Uribe?

A la persona que rinde la versión, no se le toma juramento.

Álvaro Uribe Vélez

A la persona que rinde la versión, no se le toma juramento (por ello, esta diligencia también recibe el nombre deinjurada). 

César Melgarejo/ETCE

POR:
Portafolio
07 oct 2019 - 4:08 p. m.

La diligencia de indagatoria, es el mecanismo a través del cual se cumplen dos finalidades dentro del proceso penal que rige las actuaciones que se surtan contra funcionarios que tienen un fuero, como lo es el caso de los Congresistas.

Estas finalidades son, (i) permitir que la persona rinda sus explicaciones frente a los hechos materia de investigación y, (ii) vincular formalmente al ciudadano a la actuación.

En cuanto a la primera, el funcionario encargado de la investigación, en este caso, el Magistrado de la Sala de Instrucción y Juzgamiento de la Corte Suprema de Justicia, realiza un cuestionario a la persona investigada, que esta a su vez, puede contestar, o hacer uso de su derecho fundamental a guardar silencio.

A la persona que rinde la versión, no se le toma juramento (por ello, esta diligencia también recibe el nombre deinjurada) y si se establece que miente en sus afirmaciones, no incurre en el delito de falso testimonio, pero si puede ser tomado este hecho como un indicio en su contra.

Si en el curso de la declaración realiza sindicaciones a terceras personas, se le toma el juramento, y si ello no corresponde a la realidad, se comete el delito de falso testimonio. Dado que la persona no está obligada a declarar, no puede compelérsele a contestar las preguntas, y su silencio no puede ser usado en su contra, ni generar sospecha alguna, dado que es simplemente, el ejercicio de un derecho.

En cuanto a lo segundo, la persona desde la diligencia de indagatoria adquiere el carácter de vinculado a una investigación penal, y es por ello que no puede vender sus cosas sujetas a registro (inmuebles, vehículos, acciones) dentro de los seis meses siguientes a la diligencia.

Terminada la indagatoria, el funcionario judicial le imputa los respectivos cargos a la persona, que esta, puede o no aceptar, y, en caso de hacerlo, se procede a solicitarle a un Juez proferir la respectiva condena, en la que el ciudadano recibirá una rebaja de entre el 50 % y el 33 % de la condena establecida en nuestro Código Penal. En caso de no aceptar los cargos, la investigación prosigue.

Terminada la diligencia de indagatoria, el funcionario judicial puede disponer, si entiende que hay más de dos indicios de responsabilidad en contra del ciudadano y que, además, existe riesgo de no comparecencia o de obstrucción al proceso, o de afectación a la comunidad o a las víctimas, detener al ciudadano con miras a que enfrente el proceso en detención preventiva, en establecimiento carcelario, o en su lugar de residencia.

En cualquier caso, superada esta etapa, el funcionario cuenta con 5 días, si la persona está detenida, o 10 si no lo está para definir si el investigado puede permanecer en libertad a lo largo de la investigación, o, por el contrario, debe afrontarla detenido, insisto, en centro de reclusión, o en su lugar de domicilio.

Por último, si la persona no comparece a rendir diligencia de indagatoria, el funcionario judicial, previa insistencia al ciudadano para que asista, puede librar una orden de captura con miras a que el investigado comparezca, y, si definitivamente ello no se logra, se tramita la investigación con un defensor de oficio que designa el mismo Magistrado.

Francisco Bernate Ochoa
Profesor de Derecho Penal de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.
Especial para Portafolio.co

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