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Economía

13 nov 2017 - 8:14 p. m.

Reacciones a la reforma de reparto de tutelas

Luego del anuncio hecho por el presidente Juan Manuel Santos de modificar el sistema de reparto de tutelas, Portafolio consultó a tres expertos sobre este proyecto que debatirá el Congreso.

Tutela

Hay preocupación porque la reforma a la tutela puede afectar el espíritu de la misma.

CEET

POR:
Portafolio
13 nov 2017 - 8:14 p. m.

Ante el crecimiento exponencial que ha tenido el estudio de acciones de tutelas en los despachos de los magistrados de las Altas Cortes en los últimos años, el presidente Juan Manuel Santos anunció hace pocos días una reforma al sistema de reparto, contenido en el Decreto 1382 de 2000.

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La idea es quitarle a esas corporaciones el conocimiento de las tutelas dirigidas contra autoridades del orden nacional, que según el mandatario, quedarían en manos de los jueces del circuito en primera instancia, y de los tribunales –superiores o administrativos- y consejos seccionales, en segunda.

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Las cortes mantendrían su competencia en los casos de tutelas contra providencias judiciales. “Esto no solo va a reducir la enorme congestión que tienen las cortes por cuenta de las acciones de tutela, sino que también va a acercar a los ciudadanos a la justicia, pues las acciones de tutela que interpongan van a ser conocidas por jueces de su distrito judicial.

FIJAR PRIORIDADES

El objetivo, en últimas, es que las Altas Cortes se puedan concentrar en los asuntos propios de su competencia, que son de la mayor importancia, por ser los órganos de cierre de cada una de las jurisdicciones”, afirmó el mandatario.

En principio, y a la luz de una sentencia del Consejo de Estado que desestimó una demanda de nulidad contra el Decreto 1382, el gobierno tendría facultades para hacer ajustes al trámite de reparto, siempre y cuando, como lo propone Santos, no se afecten las competencias de los órganos judiciales.

Sin embargo, hay quienes expresan preocupación por el hecho de que una reforma de estas características afecte el espíritu de la tutela, uno de los estandartes de la Carta de 1991.

“La idea no me suena mal”, dice Juan Carlos Lancheros, director de Derecho Justo, “pero hay tres problemas que no pueden desconocerse: uno es saber si el gobierno está listo para el cambio de perspectiva en las sentencias que profieran los juzgados y tribunales, que son más dados a conceder acciones de tutela; otro, es que la tutela requiere una revisión mucho más estructural y estos ajustes no resuelven eso.

CALIDAD DE LOS FALLOS

Si se tiene en cuenta que uno de los elementos esenciales de la Constitución del 91 es la acción de tutela, cualquier reforma que se haga para regular el ejercicio de la misma puede ser entendida como una restricción de esa garantía por parte de ciertos sectores.

Por último, me preocupa la calidad de los fallos de tutela de los jueces. Son tantos, que aunque la Corte Constitucional revisa muchas de esas decisiones, esa labor resulta insuficiente. No sabemos si se respetan o no los precedentes.”

Por su parte, el abogado constitucionalista Juan Manuel Charry afirma que a primera vista la propuesta no le suena.

“Es cierto que existe el Decreto 1382 y que fue declarado ajustado a la ley por el Consejo de Estado. Pero en mi opinión, creo que el gobierno no puede reglamentar el decreto o la ley estatutaria de la acción de tutela, que en este caso sería el Decreto 2591 de 1991. Y no puede porque con el pretexto de regular el reparto se está modificando la competencia para conocer las acciones de tutela, que de acuerdo con la misma Constitución es decisión del afectado.

Si bien es razonable la motivación del gobierno al atacar la congestión de los despachos judiciales y buscar que se reparta mejor el trabajo en la rama para que sea más ágil y eficiente, se está fijando un precedente muy preocupante porque, por ejemplo, el día de mañana nos van a decir que las tutelas contra la Justicia Especial de Paz solo se tramitan ante el Tribunal Superior del Meta, y con ello se estaría abriendo el camino a la incidencia de una rama del poder público sobre otra.

No olvidemos que se trata de una acción constitucional en la que el afectado tiene derecho a escoger el juez que conoce su tutela”.


Juan Martín Fierro
Especial para Portafolio

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