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Economía

28 feb 2023 - 3:29 p. m.

Reforma laboral pondría límites a contratos de prestación de servicio

El borrador de la iniciativa dedica un capítulo completo a la tercerización y subcontratación. ¿Qué dice al respecto?

Contratos de prestación de servicios

Contratos de prestación de servicios

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28 feb 2023 - 3:29 p. m.

Uno de los pilares más importantes de la reforma laboral que presentaría el Gobierno sería el de la estabilidad laboral, concepto que buscará que la contratación a término indefinido será la regla general. 

(Abecé para entender la reforma laboral que propone el gobierno Petro). 

Así lo indica el borrador del proyecto, de 37 páginas, el cual está compuesto por 77 artículos, en los que se establecen las bases del sistema a partir del concepto de estabilidad laboral, bajo el cual, tanto en el sector público como en el privado “se garantizará la estabilidad para todas las personas trabajadoras y la contratación a término indefinido será la regla general”.

El documento, que aún está en construcción, pero que sería la base de la versión final, dedica el capítulo 2 a la tercerización y subcontratación, bajo el cual señala que se limitaría el uso de los contratos de prestación de servicio.

"No se podrán vincular mediante contrato de prestación de servicios, ni ninguna otra modalidad de contratación no laboral, a las personas que realizan actividades permanentes y subordinadas en empresas públicas y privadas; por tanto, será ineficaz cualquier vinculación que desconozca esta prohibición, entendiendo para todos los efectos legales que desde un comienzo ha existido un relación laboral con el derecho al pago de los salarios y prestaciones sociales aportes al sistema de seguridad social en los términos establecidos por la ley para cualquier trabajador subordinado", dice el texto. 

(Gremios ven difícil concertar con el Gobierno la reforma laboral). 

El documento agrega, además, que en caso de que el empleador dé por terminado el contrato de prestación de servicios, sin justa causa o invocando la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a ser reintegrado a su puesto de trabajo, con el reconocimiento de la totalidad de salarios y prestaciones dejados de devengar entre el despido y el reintegro efectivo, pues el despido no producirá ningún efecto.

(¿Qué pasará con contratos de prestación de servicios con el Estado?). 

El borrador también señala que las entidades públicas continuarán con los procesos de formalización de manera gradual con el fin de vincular en las plantas temporales a quienes trabajan por prestación de servicios y señala los lineamientos que deben tener en cuenta los contratistas independientes o quienes subcontraten. 

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