Uno de los puntos principales de la reforma tributaria del Gobierno de Gustavo Petro tiene que ver con limitar los beneficios tributarios para los contribuyentes que tengan ingresos superiores a los diez millones de pesos mensuales, y un cobro adicional en el impuesto de renta para estas personas, que según cálculos del Gobierno, tan solo representan el dos por ciento de la población.
(¿Difícil de entender? Este es el ABC de la reforma tributaria de Petro).
Bajo esa premisa, la reforma tributaria incrementa progresivamente la tarifa efectiva de tributación a partir de las personas con ingresos de más de $10 millones.
Lo anterior se da como resultado de la unificación de las rentas líquidas gravables en una única tarifa y de la disminución de los topes nominales de rentas exentas y deducciones.
Debido a ello, el impuesto a cargo en la declaración de renta aumentará a partir de los ingresos brutos de 10 millones mensuales, lo que, a su vez, conllevará a un aumento progresivo de la tarifa efectiva de tributación, que en el cuantil de mayor ingreso alcanza, en promedio, un incremento de 9,3 puntos.
(Reforma tributaria lograría fuentes adicionales por $25,9 billones).
El impuesto a cargo quedaría de la siguiente manera con o sin la reforma:
Millones Impuesto a cargo mensual Actual Reforma
$ 1 $ 0,0 $ 0,0
$ 3 $ 0,0 $ 0,0
$ 5 $ 0,0 $ 0,0
$ 11 $ 0,5 $ 0,7
$ 15 $ 1,2 $ 1,4
$ 20 $ 1,9 $ 2,5
$ 25 $ 2,9 $ 3,8
$ 45 $ 6,9 $ 9,9
$ 140 $ 22,7 $ 35,5
En particular, la contribución al recaudo de las personas se explica por la unificación de cédulas, es decir, que todos los tipos de ingresos ahora contarán por igual: salarios, pensiones, honorarios, dividendos y ganancias ocasionales, entre otros. Antes, estaban divididas.
(Reforma tributaria plantea impuesto al petróleo, carbón y oro).
Sin embargo, como la tarifa de tributación de las ganancias ocasionales y la de dividendos aumenta, estas personas de más altos ingresos pagarían más.
De un lado, la tarifa de las ganancias ocasionales pasará del 10 al 20 por ciento, en el caso de las loterías y rifas. Y del otro, para el caso de los dividendos, la tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos o participaciones, percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, por personas naturales sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia será del 20 por ciento.
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