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Reforma tributaria

09 sept 2021 - 10:19 p. m.

Los últimos cambios de la tributaria 2.0

Con la conciliación se incluyeron modificaciones en el Ocad Paz, facilidades para multas de motos y más plazo para APP.

Impuestos

Ayer se llevó a cabo la votación del texto conciliado. 

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Portafolio
09 sept 2021 - 10:19 p. m.

Con la conciliación entre la Cámara y el Senado del texto de la reforma tributaria 2.0 o Ley de Inversión Social se finiquitaron los últimos detalles del articulado, el cual solo está a una firma del presidente Iván Duque para que quede en firme como Ley de la República.

(Lea: Los puntos que generan polémica en la nueva reforma tributaria)

Sin embargo, el texto final tiene una serie de cambios, aunque pocos, frente al articulado que llegó a las plenarias del Congreso, que originalmente tenía 61 puntos, y a los cuales se le adicionaron otros cuatro, para un total de 65 artículos en la ley.

(Lea: La reforma tributaria 2.0 fue aprobada en Senado y Cámara)

Uno de los puntos que quedó incluido, y que se había discutido en la Cámara y fue acogido, es el artículo 50, que establece que los deudores de multa por infracciones a las normas de tránsito de motocicletas, y que se hayan hecho exigibles con anterioridad al 30 de junio de 2021, tendrán derecho ciertas facilidades de pago.

(Lea: Impacto de la tributaria se sentirá más en las empresas)

Entre estas está que dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagara el 20% del capital sin intereses, entre los 6 y 8 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley se pagará el 40% del capital sin intereses y después de los 8 y hasta los 12 meses, pagará el 60% del capital sin intereses.

Por el lado de la Cámara ingresó y se acogió también un cambio al artículo 32 del Estatuto Tributario, el cual define el tratamiento tributario de los contratos de concesión y Asociaciones Público Privadas. De este modo, con el artículo 58 de la reforma tributaria se le adiciona un parágrafo a la norma tributaria que establece que modifica de cinco a 10 años los plazos.

El apoyo a los sistemas de transporte masivo y a los sistemas de transporte de las ciudades intermedias, consignado en el artículo 28, quedó como fue aprobado el texto en Cámara, donde se especifica que el monto máximo a financiar no podrá ser inferior a $1 billón.

Este auxilio estatal busca ayudar a sanear los déficit operativos y derivados de las restricciones de aforo que han tenido que afrontar las empresas que prestan el servicio de transporte público en las ciudades, y que el monto máximo a cofinanciar por parte del Gobierno nacional será del 50% de dicho déficit.

Entre las modificaciones, por ejemplo, está el artículo 61, que fue un artículo nuevo aprobado y se incluyó en el debate en el Senado. Este establece una destinación especial para el impuesto al carbono por un año, para el sector medio ambiental para asuntos relacionados con la protección, preservación, restauración y uso sostenible de áreas y ecosistemas estratégicos.

Así mismo, desde esta corporación llegó a la conciliación otro punto, el artículo 62. Este define el límite para el uso de los recursos del Sistema General de Regalías y el Ocad Paz podrá aprobar proyectos de inversión hasta por el 100% de las apropiaciones presupuestales de ingresos corrientes del bienio 2021-2022.

Entre las modificaciones está también el artículo 30, que hace referencia a las contracciones de operaciones de crédito público para entidades territoriales, se precisó que no se podrá hacer cuando la relación intereses frente al ahorro operacional supere el 60% o el saldo de la deuda/ingreso corrientes superen el 100%.

También se llegó a un acuerdo frente a un cambio en el artículo 33, que determina que Findeter podrá otorgar créditos directos a las entidades territoriales, para financiar gastos y/o proyectos de inversión en sectores sociales.

Allí se eliminó una especificación que establecía que “las operaciones de crédito que realice Findeter en el desarrollo de este artículo podrán ser otorgados con tasa compensada financiada por el Gobierno nacional o las Entidades Territoriales”.

Así mismo, se concilió una modificación en el artículo 8, referente a la valoración de bienes inmuebles para su comercialización, donde se acogió el texto aprobado en el Senado el cual elimina el parágrafo 8, que establece que “en el caso de inmuebles arrendados o destinados provisionalmente a la fecha de expedición de esta norma y con posterioridad, aquellos arrendatarios o destinatarios que lleven como mínimo cinco años con contrato vigente o con resolución de destinación vigente, contarán con el derecho a primera opción de compra en las condiciones que se definan para el efecto”.

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