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17 abr 2024 - 9:26 a. m.

¿De cuánto es la multa por desperdiciar agua en Bogotá en medio del racionamiento?

Tenga en cuenta que los usuarios que excedan el consumo mensual de 22 metros cúbicos podrían exponerse a un cobro adicional en la factura.

Agua

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17 abr 2024 - 9:26 a. m.
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Ante la crítica situación que registran los embalses, Bogotá y algunos municipios aledaños pusieron en marcha un plan de racionamiento de agua con miras a bajar el consumo. De hecho, aquellos que derrochen este recurso tendrá que pagar un monto adicional en su factura. 

(Lea más: Qué hay detrás de las peticiones del Gobierno para evitar un racionamiento de energía)

Según informó el alcalde de la capital, Carlos Fernando Galán, a quien consuma más de 22 metros cúbicos de agua al mes (44 metros cúbicos de manera bimensual), que representan más del doble del consumo básico, se le aplicaría un cobro extra.

De esta manera, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) analizará los consumos y aplicará la medida de desincentivo al consumo en exceso. Independientemente de estrato económico, el valor adicional se verá reflejado en la factura así: 

- Bogotá: $3.380,84 por m3 superior al límite.

- Soacha: $3.105,39 por m3 superior al límite.

- Gachancipá: $2.384,24, por m3 superior al límite.

- Tocancipá y Zipaquirá: $2.082,39, por m3 superior al límite. 

Es importante aclarar que el aumento se aplicaría en el monto variable de la tarifa y no en el fijo. 

(Vea: ¿Cuándo lloverá? El panorama del país por incendios y sequías, y a la espera de lluvias)

Racionamiento de agua

Racionamiento de agua

FOTO: iStock

(Lea más: ¿Las lluvias que se avecinan alcanzarán para llenar los embalses en el país?)

Desperdicio de agua

En lo que se refiere al desperdicio de este recurso hídrico, el alcalde Galán señaló que se van a evaluar "aquellos comportamientos que sean reportados para determinar la viabilidad de posibles medidas como comparendos, multas, suspensión de actividad económica o llamados de atención pedagógicos, según sea el caso”.

En ese sentido, y teniendo en cuenta el artículo 100 del Código Nacional de Policía, las sanciones podrían tener los siguientes efectos, dependiendo de la gravedad:

- Numeral 1: amonestación y suspensión temporal de actividad.

- Numeral 2: amonestación y multa general tipo 4, además de la suspensión temporal de actividad.

- Numeral 3: suspensión temporal de actividad.

- Numeral 4: amonestación y suspensión temporal de actividad.

- Numeral 5: multa general tipo 4.

- Numeral 6:
amonestación y multa general tipo 4, más la suspensión temporal de actividad. 

Las sanciones pueden ir desde $700.000 hasta $1.200.000, en caso de que el infractor reincida.  

(Más noticias: Nivel de los embalses continúa a la baja: así está el panorama de las reservas)

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