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29 nov 2017 - 7:01 p. m.

Acdac lamenta fallo de la Corte Suprema de Justicia

La Asociación aseguró que, con esta decisión, esperan los despidos masivos en la compañía. 

Pilotos Acdac

"La Corte Suprema da un duro golpe a la seguridad jurídica del país, al principio de legalidad, al debido proceso", aseguró Acdac.

Mauricio León / Portafolio

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Portafolio
29 nov 2017 - 7:01 p. m.

Tras conocerse la decisión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la que se ratificó el fallo del Tribunal Superior de Bogotá, en el cual se declaró ilegal la huelga de pilotos, la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac) se pronunció asegurando que lamentan dicha decisión y que esperan los despidos masivos por parte de Avianca.

(Lea: Ratifican la ilegalidad de la huelga de pilotos de Avianca)

“La Corte desconoció y permitió la burla de las recomendaciones del Consejo de Adminsitración y del Comité de Libertad Sindical de la OIT que, por virtud de la Constitución Política, de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado son vinculantes para el Estado y deben ser atendidas obligatoriamente”, aseguró el sindicato en un comunicado.

(Lea: Acdac apela decisión del Tribunal Superior de Bogotá que declaró ilegal su huelga

Frente a su situación en la aerolínea, la Asociación aseguró que “se vendrán los despidos masivos y la criminalización del conflicto. Está en juego la estabilidad y futuro del sector aéreo y la integridad y vida de miles de tripulantes y de millones de pasajeros”.

Adicional a esto, Acdac también afirmó que el fallo de la Corte Suprema de Justicia viola los derechos humanos de los 702 pilotos que hicieron parte de la huelga acatando a los estatutos sindicales que votaron por el cese de actividades.

“Con el fallo, la Corte Suprema sepulta el derecho de asociación sindical y de negociación colectiva, y a la huelga como herramienta para concertar las relaciones laborales entre los trabajadores y sus empleados”, señaló Acdac.

Según el alto tribunal, la convocatoria a paro de los pilotos fue irregular porque no se contó con la aprobación de la mayoría de los trabajadores.

"Para adoptar la disposición de la huelga, los trabajadores debían seguir las reglas de mayorías establecidas en el artículo 444 del Código Sustantivo del Trabajo, según el cual dicha decisión debe obtenerse “…mediante votación secreta, personal e indelegable, por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, o de la asamblea general de los afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores”, indica el comunicado emitido por el alto tribunal.

Así mismo la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia respaldó la definición del transporte aéreo de pasajeros como un servicio público esencial, asegurando que "ha sido catalogado formalmente por el legislador como un servicio público esencial, además de que existían razones materiales para respaldar esa decisión legislativa”.

“La Corte Suprema da un duro golpe a la seguridad jurídica del país, al principio de legalidad, al debido proceso y, sobre todo, cercena la protesta social y le arrebata a los trabajadores el derecho constitucional a la concertación de las relaciones laborales”, afirmó el sindicato de aviadores.

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