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16 ene 2022 - 1:35 p. m.

Panorama sindical en Colombia

Ejercicio de afiliación sindical es un derecho fundamental, pero múltiple afiliación no ayuda a la mayoría de los empleados que hacen parte de ellos.

Miles de personas salieron a las calles en una jornada de protesta nacional convocada por los sindicatos para pedir al presidente Juan Manuel Santos un cambio en su política económica y social.

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16 ene 2022 - 1:35 p. m.

Colombia es un país de sindicatos, más no de sindicalistas. El Sistema de Información Laboral y Sindical, Sislab, registra que el país contaba, antes de la aparición de la covid-19, con cerca de 6.000 sindicatos, aunque el porcentaje de afiliación es apenas del 4% de la población trabajadora; mientras que países como Chile, México y Venezuela llegan al 12%, y Argentina supera el 35%, según datos de la Organización Internacional del Trabajo, OIT.

(Usuarios descalifican labor de los sindicatos en Colombia). 

Menos del 60% de estas agremiaciones se consideran activas, y se calcula que el 80% de los sindicatos en el país tienen menos de 100 afiliados, contando en la mayoría de estos con poco más de 25 trabajadores, que es el número mínimo de miembros requeridos para poder constituir este tipo de asociaciones.

Los sindicatos son la máxima expresión del ejercicio del derecho de asociación, y deben ser creados con vocación de continuidad o permanencia, con el fin de hacer valer una serie de derechos constitucionales e internacionales. Estos derechos posibilitan su existencia y el cumplimiento de sus finalidades, pero pueden verse debilitados debido a la dispersión de los empleados.

Las evidencias que confirman que un solo trabajador es miembro de varios sindicatos en una misma empresa y la presencia de un número elevado de sindicatos por empresa disminuye la credibilidad de esta figura y la posibilidad de realizar un diálogo ordenado entre el empleador, los trabajadores y las instituciones.

El modelo colombiano de libertad sindical está soportado en tres bases: la Constitución Política de Colombia (1991), el Código Sustantivo de Trabajo (1950) con sus reformas legales, y las sentencias de la Corte Constitucional.

(¿Qué sería de Colombia sin los sindicatos?). 

El derecho de asociación sindical se encuentra establecido en el artículo 39 de la Constitución dentro del listado de derechos fundamentales. Este artículo dice: “Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución”.

Los convenios internacionales del trabajo sobre libertad sindical, ratificados por Colombia, prevalecen sobre el orden interno. Según la Sentencia C-401 de 2005 de la Corte Constitucional colombiana: “son normas jurídicas principales y obligatorias para todos los habitantes del territorio nacional, sin necesidad de que una ley posterior los desarrolle en el derecho interno”. De igual manera, esta misma Corte ha precisado el carácter vinculante de las normas internacionales del trabajo y la obligatoriedad de los jueces colombianos en aplicar sus regulaciones en el ordenamiento.

Para el exmagistrado José Gregorio Hernández, el derecho de asociación, o como dice la Constitución de 1991, la libertad que tiene toda persona de asociarse “es un derecho fundamental para asociarse en cualquier campo, para unirse a otros con el fin de alcanzar unos efectos, unas finalidades que a los asociados beneficien. Pero, además, en la constitución de 1991, se agregó que los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del Estado; es decir, hay una gran libertad y el estado no puede impedir que se conformen sindicatos, asociaciones o gremios”. Con esto se busca que se cumplan los objetivos comunes a los miembros de esa asociación, como pueden ser el reclamo de los derechos sociales de los trabajadores o la búsqueda de beneficios para todo el colectivo.

Concluyendo a partir de estos elementos legales y constitucionales, los sindicatos están hechos para proteger a los trabajadores, brindando estabilidad en su trabajo. En el país hay plena libertad de asociación y no hay ninguna norma que prohíba, en la constitución o en las leyes colombianas, que las personas se asocien una o múltiples veces a sindicatos.

Aunque no todos los trabajadores tienen el mismo nivel de protección. Existe el llamado “fuero sindical”, una figura jurídica que protege a los directivos de un sindicado de ser despedidos sin la previa intervención de un juez laboral, y de ser trasladados de lugar de trabajo. Esto impacta negativamente, ya que solamente unos pocos aprovechan esta figura, tomando beneficios incluso por encima de sus colegas y coequiperos.

El artículo 406 del código sustantivo del trabajo señala a los trabajadores cobijados y protegidos por el fuero sindical. Estos son:

● Los fundadores de un sindicato.

● Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato.

● Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente.

● Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales… Sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos.

Pero es gracias a esto que se presentan problemas a nivel empresarial. Para reclamar el fuero sindical, muchos empleados se están prestando para la creación de múltiples sindicatos, sin tener en cuenta sus objetivos o afinidades, generando con esto obstáculos al buen funcionamiento de las empresas y la necesidad de una mayor cantidad de los empleados requeridos por esta para poder cumplir con sus objetivos.

Los empleados también tienden a creer que, por estar afiliados a múltiples sindicatos tendrán mayor nivel de protección en el momento que la empresa deba tomar decisiones que afecten sus puestos de trabajo. Según diferentes grupos de abogados consultados, lo único que adquieren al afiliarse a múltiples organizaciones es una diversa representación y lo que en verdad está logrando es cumplir con los requisitos básicos de creación de sindicatos, para que un pequeño grupo adquiera los beneficios del fuero sindical.

Aunque la múltiple afiliación a sindicatos no es una conducta delictiva, puede configurar un abuso del derecho, reduciendo la credibilidad de la figura sindical y la capacidad de representación de los puntos de vista y opiniones de los trabajadores. El abuso del derecho es negativo, ya que su presencia implica servicio a intereses particulares de un pequeño grupo y la reducción de la prestación de un servicio que debería ayudar a un mayor número de personas.

Las empresas deben aplicar los beneficios que se pacte en las mesas de negociación a todos los trabajadores que hagan parte de un sindicato que tenga firmada una convención colectiva de trabajo, aunque no todos los sindicatos hacen parte de las convenciones colectivas, por lo cual las empresas únicamente están obligadas a cumplir a quienes hacen parte de los sindicatos reglamentados.

Adicionalmente, muchos sindicatos se crean y no realizan ningún tipo de interacción con las empresas o no generan proyectos para el beneficio de sus afiliados. Esta es una de las principales razones por la que se debe escoger un sindicato que represente las necesidades del trabajador y le ofrezca beneficios, y no múltiples sindicatos que únicamente generen obstáculos para las empresas y beneficios para unos pocos. 

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