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Inversión

25 feb 2024 - 11:17 p. m.

Lo que debe saber sobre los ATCD y su relación con los activos digitales

Los ATCD son información y tecnología de consenso distribuido. Esa información es el recurso que se controla y del que se espera obtener beneficios.

Activos digitales

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POR:
 Julián Aguirre
25 feb 2024 - 11:17 p. m.

Avanza el 2024 y en el ecosistema fintech se mantiene la expectativa de que el Estado colombiano materialice instrumentos regulatorios razonables y útiles sobre los modelos de negocio que existen alrededor de los activos basados en tecnología de consenso descentralizado (‘ATCD’). Esa expectativa contrasta con los cada vez más frecuentes argumentos que cuestionan la utilidad de regular esta industria en atención a la dificultad de ofrecer casos de uso que trasciendan las transferencias de fondos y la toma especulativa de posiciones.

(Vea acá: JP Morgan reporta movimiento de 'traders' en el mercado de criptomonedas)

Más allá de esa discusión, lo cierto es que, como lo aprendimos de Sun Tzu, erradicar las supersticiones ayuda a evitar las dudas. Para esta industria, buscar activamente ser regulada es un medio estratégico para validarse como una actividad comercial legítima (que sin duda lo es) y, con ello, fomentar aplicaciones que generen valor de una manera más evidente.

Es deseable que el esfuerzo regulatorio que se anunció por el Ministro de Hacienda en Davos se construya sobre los aprendizajes que dejaron procesos similares en otras jurisdicciones. Es necesario que la regulación que finalmente se adopte, reconozca la esencia tecnológica de los ATCD. También lo es que esa regulación encaje coherentemente en el sistema legal colombiano frente a los silos regulatorios de las actividades financieras, el mercado de capitales, el derecho de propiedad, el comercio electrónico, la protección del consumidor, de la privacidad, de información financiera, de impuestos y gestión del riesgo de lavado de activos y su progenie.

Un aprendizaje no menor es la absoluta inconveniencia de basar la regulación en taxonomías de los ATCD. También lo es vincular los ATCD únicamente al uso de tecnologías criptográficas. Las taxonomías son accidentes tecnológicos de coyuntura y se exponen rápidamente a la incompletitud. Por otra parte, la esencia de los ATCD no es la criptografía, es la condición de ser entradas de información en bases de datos sin un administrador único (distribuidas) que, por ello, solo permiten ‘escribir’ en ellas usando mecanismos de consenso. Si bien hoy esos mecanismos de consenso se valen de herramientas criptográficas para crear confiabilidad y seguridad, en el futuro pueden valerse de otro tipo de tecnología (p.e. bioidentificación automatizada) y la regulación no puede permitir que queden por fuera de su alcance.

Otro aprendizaje es la necesidad de dejar atrás la aversión a reconocer que los ATCD no son nada distinto a información digital. Por ello, cuando se habla de token debe entenderse con ello su acepción específica en la técnica de programación computacional. En ella, token es un elemento individual de un lenguaje. Visto así, un ATCD pareciera carecer de valor. Sin embargo, así como la belleza, el valor en una economía de mercado está en el ojo del que mira y, si el mercado está dispuesto a entregar caja a cambio de información digital genérica, algún valor verá.

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La esencia de los ATCD es pues información y tecnología de consenso distribuido. Esa información es el recurso que se controla y del que su controlante (propietario) espera obtener beneficios económicos en el futuro. Es ese control es el que permite que los ATCD sean considerados como activos para efectos de los estándares de información financiera.

Activos digitales

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Definir los ATCD como ‘representaciones’ (token en lenguaje común y no técnico) o ‘fichas’ (como lo hacen MICA y los estándares GAFI) es confundir el ‘ser’ con el ‘hacer’ y esa confusión es la raíz de las disfuncionalidades y contradicciones de las regulaciones que hasta ahora conocemos.

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La regulación debe, por supuesto, ocuparse de las funcionalidades de los ATCD. No debe hacerlo como taxonomía sino como funcionalidad, asegurando que, al momento de relacionar los ATCD con los demás silos regulatorios sensibles (p.e. los que contienen las reglas sobre el ejercicio de actividades financieras, las operaciones del mercado de valores, el mercado de commodities y la prestación y ofrecimiento de servicios financieros del exterior), la regulación no caerá en antinomias o discriminaciones que afecten la competencia, distorsionen los mercados, exacerben los riesgos y amenacen la estabilidad del sistema económico macro.

Los ATCD, en tanto programables, pueden funcionar como títulos de deuda, de participación, como contratos estandarizados con subyacente financiero o de valores, pero esas no son taxonomías sino funcionalidades relevantes para el campo regulatorio contenido en los silos indicados.

De hecho, estamos convencidos de que una definición acertada de ATCD permite ver con mayor claridad los distintos roles de los proveedores de servicios de la cadena de valor de los ATCD para así regularlos efectivamente y mantener nivelado el campo competitivo. El resto del esfuerzo regulatorio lo harán los principios de equivalencia funcional y neutralidad tecnológica que existen desde hace ya varios lustros en nuestro sistema legal. Eso sí, vale la pena considerar también darle a la regulación sobre protección del consumidor un enfoque adicional para que mire los intercambios de servicios y activos digitales (en general), ecualizando su enfoque ‘físico’ y poniéndole un tono que calce con el desarrollo de productos inmateriales (p.e. coleccionables) y servicios basados en usos informáticos (p.e. streaming).
Para terminar, no podemos dejar de mencionar que un ‘activo digital’ es un género. Deberíamos evitar que ese género asuma la condición de especie solo para intervenir regulatoriamente el mercado de los ATCD.

Existen muchos activos digitales distintos de los ATCD (como la edición digital de esta publicación que usted lee ahora mismo) y que no comparten las características esenciales de estos últimos (ser información en una base de datos descentralizada). Por esa razón, el uso de la expresión ‘activos digitales’ en los proyectos regulatorios que sobre ATCD se han frustrado en el país, es la muestra viva de los errores que no podemos cometer. 

JULIÁN AGUIRRE
Asociado Director de la Práctica en Asuntos Fintech de Posse Herrera Ruiz.

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