Carlos

Nuestra Política de Tratamiento de Datos Personales ha cambiado. Conócela haciendo clic aquí.

close

Negocios

19 dic 2017 - 3:41 p. m.

¿Se extralimitó el Tribunal de arbitramento en caso Avianca – pilotos?

Dos especialistas en derecho laboral dan a conocer sus diferentes puntos de vista sobre el mismo caso, el cursa en la Corte Suprema de Justicia.

Pilotoso Acdac

Los pilotos duraron 51 días en cese de labores.

AFP

POR:
Portafolio
19 dic 2017 - 3:41 p. m.

El pleito entre Avianca y la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac) sigue dando de qué hablar en los estrados judiciales. La semana pasada, el Tribunal de Arbitramento convocado por el ministerio de Trabajo profirió el laudo arbitral en el cual le concedía algunas de las peticiones económicas a los pilotos, pero también dejó dudas sobre su accionar al prohibirle a la aerolínea el despido de los aviadores que habían estado en huelga.

Lea: (Laudo arbitral protege a pilotos de la Acdac contra despidos por parte de Avianca).

En un aparte el Tribunal afirmó que la aerolínea “se compromete a no ejercer directa o indirectamente ninguna clase de represalias contra el personal de Acdac y quienes sin estar sindicalizados hayan adherido a nuestro pliego de peticiones”.

Lea: (Avianca impugnó laudo arbitral que la obliga a no despedir pilotos sin autorización del Gobierno).

De acuerdo con el laudo arbitral, Avianca no ejecutará “despidos, suspensiones, multas, discriminación para asignación de vuelos, llamados al retiro o jubilaciones”.

Este fue el motivo por el cual el viernes de la misma semana pasada, Avianca decidió impugnar el fallo ante la Sala laboral de la Corte Suprema de Justicia con el argumento de que el "Tribunal pudo haber excedido sus atribuciones al pronunciarse sobre aspectos normativos, regulados en las disposiciones que rigen el sector aéreo, y que no son competencia de dicho Tribunal".

Decía Avianca “que el Laudo incluye pronunciamientos sobre aspectos no contenidos en el pliego de peticiones presentado por el Sindicato”.

TRIBUNAL SE EXTRALIMITÓ

Portfafolio.co consultó con Jaime Cerón Coral, especialista en derecho laboral, quien aseguró que Avianca tiene razón al impugnar el fallo, pues el Tribunal de arbitramento se extralimitó porque no tenía competencia para fallar dando esas garantías de no ejecutar “despidos, suspensiones, multas discriminación para la asignación de vuelos, llamados al retiro o jubilaciones”.

La competencia para decidir lo que los árbitros pueden fallar “está fundamentada en los puntos no decididos del pliego de peticiones que se les pone a su consideración entre las partes, en el caso concreto entre Avianca y Acdac”.

El especialista explica que al revisar el pliego de peticiones “no encontramos pedida esa norma o alguna similar: los árbitros decidieron algo para lo cual no tenían facultad ni competencia”.

Advierte también que la sentencia que declaró ilegal el paro, la SL 20094 del 2017, revocó lo dicho por el Tribunal Superior cuando dijo que “… no despiertan a los trabajadores de la organización sindical…” que habían intervenido en el paro.

TRIBUNAL NO SE EXTRALIMITÓ

Fabián Hernández, otro jurista laboral y profesor de la universidad del Rosario, acerca del caso asegura:

“Una convención se denuncia por parte del sindicato para indicarle al empleador cuáles son las cláusulas que el sindicato quiere negociar. Esas cláusulas indicadas en la denuncia se especifican y exponen en el pliego de peticiones y es sobre lo que debe hablarse durante la etapa de "arreglo directo". Si las partes no llegan a acuerdo y el conflicto va a ser resuelto por un Tribunal, el marco de acción de ese tribunal se limita a lo dicho en la denuncia y por ende, en el pliego y el Tribunal no puede extralimitarse.

Pero la Corte Suprema de Justicia ha aceptado que también sean materia de decisión del Tribunal, temas que, aunque no estén ni en la denuncia ni en el pliego, durante las negociaciones las partes hubieran dialogado al respecto sin haber llegado a un acuerdo.

Las cláusulas que no son denunciadas y por ello, no son incluidas en el pliego de peticiones no desaparecen. Siguen vigentes tal como fueron redactadas en la negociación de la cual surgieron.

En la Convención Colectiva entre Avianca y Acdac existe una cláusula antigua que establece la prohibición para la empresa de despedir en caso de negociación colectiva. Esta no fue denunciada, por lo que conserva su vigencia original. El señor Efromovich manifestó públicamente que, en caso de que los pilotos regresaran a trabajar antes del día 60 de la huelga, no habría despidos por motivo de la misma.

“El Tribunal acogió la cláusula tal y como está estipulada y, en conjunción con lo expresado por el mayor accionista de la empresa, entiende que tiene aplicación en el caso.

“El Tribunal no prohíbe el despido, sino que le manifiesta a Avianca que en la Convención vigente existe esa cláusula y que debe darle aplicación. Como conclusión, podríamos decir que la cláusula existe y que lo hubiera dicho o no el Tribunal, Avianca se ha comprometido a no efectuar despidos durante el conflicto colectivo.

La Corte Suprema de Justicia determinará si al no estar en el pliego y no haberse debatido durante la negociación y, sin embargo haber sido una promesa pública de Efromovich, el Tribunal podía o no pronunciarse al respecto.

Pedro Vargas Núñez
Editor Portafolio.co

Destacados

Más Portales

cerrar pauta