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¿Cómo declarar activos en normalización tributaria?

Se aplica a quienes hayan omitido activos o declarado pasivos inexistentes a enero del 2015, 2016 y 2017.

Javier Acosta
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Javier Acosta

Con la entrada en vigencia de la última Reforma Tributaria, aprobada por el Congreso mediante la Ley 1739 del 2014, se introdujo el impuesto a la riqueza, y complementario a este, el impuesto de normalización tributaria, que estará vigente del 2015 al 2017, como mecanismo de lucha contra la evasión, incentivando la inclusión de pasivos omitidos y la exclusión de pasivos inexistentes en el patrimonio de los contribuyentes.

Para el efecto, el Legislador estructuró los elementos esenciales del tributo en los siguientes términos:

*Sujeto pasivo: el impuesto de normalización tributaria es complementario al impuesto a la riqueza. Serán sujetos pasivos de este los contribuyentes del impuesto a la riqueza y los declarantes voluntarios.

*Hecho generador: el hecho generador de este tributo está dado por la posesión de activos omitidos y pasivos inexistentes a 1 de enero del 2015, 2016 y 2017, respectivamente.

*Base gravable: está conformada por el valor patrimonial de los activos omitidos, el cual se determina por las reglas del artículo 261 y siguientes del Estatuto Tributario, o el autoavalúo que realice el contribuyente, que no puede ser bajo ninguna circunstancia inferior al valor patrimonial de lo omitido.

Si bien esta es la regla general para la determinación de la base gravable del impuesto, el Legislador estableció, como regla especial, que en los casos en los que se pretenda determinar el valor patrimonial de los derechos poseídos en fundaciones de interés privado del exterior, trust u otro negocio fiduciario del exterior se asimilan a derechos fiduciarios poseídos en Colombia. En consecuencia, se deben aplicar las reglas contenidas en el artículo 271-1 del Estatuto Tributario.

*Tarifa:
esta se incrementará así: 2015 en 10%; 2016 en 11,5% y 2017 en 13%.
Para una adecuada declaración del tributo, la Ley 1739 del 2014 señaló que debe realizarse en la misma declaración del impuesto a la riqueza del año gravable en el cual se determine la existencia de pasivos omitidos. Por eso es necesario que la persona jurídica o natural que desee declarar sus activos omitidos determine si es contribuyente del impuesto a la riqueza, o decida presentarlo de manera voluntaria, tomando como base gravable del impuesto complementario el valor patrimonial de los activos omitidos, según las reglas del artículo 261 y siguientes del Estatuto Tributario, o el autoavalúo que establezca el contribuyente. Si bien, para efectos patrimoniales, los activos omitidos que fueron objeto de normalización deben ser incluidos en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre la Renta para la Equidad (Cree), a partir del año gravable en el que se presente la declaración del impuesto de normalización tributaria no habrá lugar a la determinación de renta gravable con base en el sistema de comparación patrimonial, ni generará renta líquida gravable por activos omitidos en el año en que se declaren ni en los años anteriores. No obstante, es de suma importancia que los valores

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