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Opinión

24 jul 2016 - 9:41 p. m.

Derechos de propiedad intelectual: hacia el pragmatismo y la equidad

La identificación de los mecanismos para innovar y la decisión de cuáles países deberían pagar por las innovaciones, han sido objeto de controversia.

Innovación

La protección de la propiedad intelectual es uno de los mecanismos para incentivar la inversión en investigación y desarrollo.

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24 jul 2016 - 9:41 p. m.

Es ampliamente aceptado entre los economistas que la capacidad que tienen los países para innovar es uno de los principales determinantes de su crecimiento económico.

Sin embargo, la identificación de los mecanismos que los llevan a innovar, y la determinación de cuáles naciones deberían pagar por esas innovaciones, han sido objeto de controversia.

Uno de los mecanismos tradicionalmente aceptados para incentivar la inversión en investigación y desarrollo (I&D), y por ende, en la innovación, ha sido el de la protección de la propiedad intelectual. Las innovaciones ameritan ser patentadas en casos en los cuales existen altos costos fijos en la generación del conocimiento, los gastos de imitación son bajos, y la demanda por el producto de esa innovación es inelástica.

Es el caso de productos farmacéuticos, cuando invierte inmensos recursos para desarrollar medicamentos para enfermedades terminales, angustiosamente ansiados por el mercado, pero relativamente fáciles de reproducir una vez salen al mercado.

Las patentes le confieren al innovador un poder monopólico durante 20 años (caso farmacéutico) para recuperar la inversión, y en cuyo defecto se desincentivaría la inversión en I&D, y consecuentemente, la innovación. Recientemente, se ha sosteniendo que no existe evidencia empírica de que las patentes contribuyan a incrementar la innovación y la productividad.

Adicionalmente, existe evidencia de que los sectores con más altos niveles de competencia, tienen mayores incrementos en productividad, desvirtuando el mito de la necesidad del poder monopólico.

Finalmente, es interesante resaltar la experiencia de India, en donde las farmacéuticas requieren de cerca de cuatro años para que un competidor saque un producto al mercado después de que este haya sido introducido, lo cual quiere decir que sus productos no son tan fácilmente imitables.

Se sigue que la idoneidad conceptual y empírica, del sistema de patentes como mecanismo para incentivar innovaciones, es controvertible.

Bajo el actual sistema de patentes, surge la pregunta de cómo se debería repartir el pago de los costos de las innovaciones cuya propiedad intelectual estas protegen entre países desarrollados y los demás (entre estos, Colombia).

La división resulta obvia una vez se considera que, mientras en algunos países desarrollados como Estados Unidos el gasto en salud superará los 10.000 dólares por habitante este año, en países en desarrollo como Colombia, no llegará a los 300 dólares.

En tanto que en los Estados más pobres inversiones que requieran más de 100 dólares por año de vida perdido, no resultan costo-efectivas, en los desarrollados, inversiones de 50.000 dólares, o más, podrían serlo.

Estas cifras muestran que la alta disponibilidad a pagar en países desarrollados por productos que gozan de baja elasticidad en su demanda, como aquellos para tratar enfermedades terminales, más el poder monopólico asociado a las patentes, deberían garantizar que las firmas farmacéuticas recuperen su inversión.

Dados los bajos costos marginales de producción de muchos de sus productos, las farmacéuticas podrían distribuirlos a precios mucho más bajos en países en desarrollo, cuya disponibilidad a pagar sería irrisoria frente a la de personas en países desarrollados.

No obstante, estas se muestran usualmente renuentes a distribuirlos a menores precios en economías en desarrollo por la posibilidad de que en los desarrollados les exijan reducir los precios.

Esta situación lleva a que, frecuentemente, las farmacéuticas ofrezcan sus productos a precios elevados en los países en desarrollo, y que estos se vean obligados a recurrir a medidas –legítimas a la luz de los Aspectos de Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (Trips)– como lo son el control de precios, o la autorización del uso de patentes de firmas extranjeras.

Esta última opción, útil en países con firmas locales capaces de producir el producto, requiere que esas firmas le reconozcan regalías a la firma extranjera dueña de la patente, provistas las condiciones previas a la medida, como tener una justificación (emergencia nacional/salud pública), haber negociado previamente con la firma extranjera, y en casos, permitir que las decisiones se sujeten a conceptos de revisores independientes.

Es así como en el 2012, India le requirió a la compañía farmacéutica Bayer que le permitiera a una firma local producir y vender una droga para el cáncer de hígado y de riñón, y en contraprestación la firma le reconocería una regalía del 6 por ciento, para así poder vender su versión genérica por 176 dólares al mes, en lugar de los 5.600 dólares que cobraba Bayer.

Teniendo en cuenta que para la mayoría de las enfermedades globales (cáncer, diabetes, cardiovasculares), alrededor del 95 por ciento de la pérdida de años de vida productivos que causan se da en países desarrollados, expertos en el tema han propuesto que para estas las patentes de los laboratorios sean efectivas solo en las economías desarrolladas, y que las patentes de enfermedades típicas de los países en desarrollo solo tengan vigencia en esas naciones, e incluso, que estas firmas simplemente les donen sus productos.

Lejos de promover incurrir en recriminaciones entre los actores claves, el debate se está moviendo hacia propuestas en torno a la búsqueda de medidas pragmáticas, que continúen promoviendo la innovación bajo criterios de equidad, de acuerdo a las diferencias en el desarrollo económico de los países.

Carlos Alberto Medina D.
Gerente del Banco de la República, Sucursal Medellín.

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